Época de ordinarias
14 de febrero de 2022Contenido
En Colombia nos vemos enfrentados a una comunidad que suele omitir sus obligaciones jurídicas, entre otras razones por desconocimiento de la norma, por ello no es una sorpresa que esta situación se presente en la esfera del derecho societario, esencialmente en el desarrollo de empresas. Sí bien contamos con una robusta legislación en este ámbito, no se ha encontrado la forma más adecuada y eficiente para que la norma realmente permee y se materialice.
De estos incumplimientos quisiéramos resaltar los siguientes:
i. Celebración de la reunión ordinaria de asamblea de accionistas, a la que se refiere el artículo 422 del Código de Comercio, el cual estipula que debe hacerse dentro de los tres primeros meses del año, salvo que los estatutos estipulen un término inferior.
ii. Renovación de la matrícula mercantil, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Código de Comercio, y
iii. Depósito de los estados financieros junto con sus notas, dentro del mes siguiente a la celebración de la reunión ordinaria, en la Cámara de Comercio del domicilio social del ente societario, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 222 del 1995 (salvo en los casos en que la sociedad deba presentarlos a la Superintendencia de Sociedades).
Los factores que dan lugar a estos incumplimientos varían de una sociedad a otra, por ejemplo, suelen reflejarse en: sociedades con un único accionista (persona natural), que al manejar directamente su empresa no ve la necesidad de celebrar la reunión ordinaria; sociedades que no ponen en marcha el objeto social para el que fueron creadas; jóvenes emprendedores que no tienen en su radar este tipo de obligaciones,
etc. Sin embargo, lo que no varía, es el factor sancionatorio.
De acuerdo con la anterior premisa, hay un principio de Derecho que indica que: “la ignorancia no exime el cumplimiento de la ley (ignoratia legis nemine excusat)”. Este principio aterrizado al contexto que aquí se presenta genera dos interrogantes: ¿Cuál es la mejor manera para que los entes societarios cumplan con estas normas? ¿Cómo materializamos la ley?
Una posible solución a estas preguntas es crear una difusión masiva de las obligaciones, generar conciencia respecto de la conveniencia de realizar una evaluación anual de la sociedad, y un apoyo más constante por parte de las instituciones del estado, y de las Cámaras de Comercio. Este apoyo consistiría en capacitaciones desde la constitución de una sociedad, crear dinámicas de interacción con la norma, reales y efectivas (seminarios, talleres prácticos), recordatorios anuales a las personas inscritas en el registro mercantil de las sociedades, poniendo de presente las obligaciones en mención, entre otras adicionales.
En un mundo ideal, se deberían limitar y simplificar trámites, disminuir la hiperinflación legislativa que va en desmedro de la ciudadanía, que finalmente conforma el constituyente primario, y hacer extensivo y entendible el aspecto jurídico a los empresarios y emprendedores.
Un deber por parte de las instituciones del estado es ser intermediarios entre el texto formal de la norma y su tránsito a la dimensión sociológica, para darle un sentido a la misma y lograr que sean entendidas y practicadas.