Comunidad Andina

¿Está obsoleto el sistema de propiedad industrial?

12 de marzo de 2020

Karen Castañeda Cubides

Asociada de Lloreda Camacho & Co
Canal de noticias de Asuntos Legales

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Siempre que se presenta una solicitud de patente (tanto para una invención o un modelo de utilidad) se debe mencionar la identificación del solicitante y del inventor (en caso de que sean personas diferentes), lo cual hace parte de las directrices de todas las oficinas de Propiedad Intelectual (PI) alrededor del mundo (incluyendo a la SIC) para proceder con el examen formal y técnico.
Hasta la fecha este requisito de identificación admite las siguientes variables i.) solicitante, persona jurídica (una compañía, una universidad) o persona natural; ii) inventor, una o varias personas naturales.

El inventor, en la legislación europea sobre patentes se define como persona física, la estadounidense, relaciona al inventor con el concepto de individuo, en el caso colombiano, la Decisión 481 de la comunidad Andina en el artículo 22 sobre la titularidad de la Patentes, vincula al inventor con una persona natural “el derecho a la patente pertenece al inventor (…) este derecho podrá ser transferido por acto entre vivos o por vía sucesoria (…) si varias personas hicieran conjuntamente una invención, el derecho a la patente corresponde en común a todas ellas”, es decir no hay lugar dentro de nuestra actual legislación para un inventor distinto al ser humano.

La inteligencia artificial (IA), proveniente del desarrollo tecnológico, científico y la creatividad humana, hoy por hoy muy discutida y presente en el día a día (prácticamente a todas horas), a través de la ciencia de datos, aprendizaje automático, aprendizaje profundo y redes neuronales permiten que las máquinas “piensen más como humanos”, con todas las acciones que esto implica, aprendizaje, razonamiento y creatividad.

Si bien este tema, ha sido tema de debate en el área del derecho de autor, ha tomado relevancia en el mundo de las patentes y actualmente las oficinas de PI insisten en que las innovaciones se atribuyen de manera exclusiva a los seres humanos.

Por ejemplo, el caso del “Sistema Dabus”, este sistema diseñó dos invenciones y a través de las solicitudes EP 18 275 163 y EP 18 275 174, figuraba como inventor en las dos respectivas solicitudes presentadas ante la Oficina Europea de Patentes (EPO), las cuales fueron denegadas formalmente el pasado 27 de enero y en consecuencia no fueron concedidas por no cumplir con los requisitos legales del Convenio sobre la Patente Europea, dónde el inventor designado en la solicitud debe ser un ser humano y no una máquina.

La oficina señaló además que la comprensión del término inventor como una persona física parece ser un estándar internacionalmente aplicable. Además, la designación de un inventor es obligatoria, ya que conlleva una serie de consecuencias legales, en particular garantizarle al inventor designado, su legitimidad y que pueda beneficiarse de los derechos vinculados al status de inventor, para ser ejercidos, resulta imprescindible que el inventor tenga capacidad jurídica para ser titular (tanto de derechos como de obligaciones) que los sistemas o máquinas de IA no disfrutan.

Las decisiones de la EPO, eran previsibles (no pueden forzar arbitrariamente la legislación actual), más sin embargo los avances tecnológicos actuales requieren que se desarrolle un debate profundo con el fin de implementar un nuevo marco regulatorio con unificación de conceptos, que den respuestas efectivas con miras hacia el futuro, pues casos como “Dabus” serán en los próximos años el pan de cada día para muchas oficinas nacionales.