Opinión

Mayor inclusión financiera en Colombia

05 de junio de 2014

Katherine Rueda

Derecho Bancario de Prietocarrizosa
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Como una iniciativa conjunta entre el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación, hace pocos días se radicó un proyecto de ley que hace parte de los esfuerzos realizados por el Gobierno para promover las políticas de inclusión financiera en Colombia (el “Proyecto”).

Cuando se habla de políticas de inclusión financiera, se está haciendo referencia a aquellas tendientes a promover el acceso y uso de servicios financieros formales por parte de la mayoría de la población que hasta la fecha no tiene acceso a estos servicios. Estas políticas fueron materializadas, por ejemplo, a través de figuras como la corresponsalía bancaria y las normas que permitieron que los operadores postales prestaran servicios de operaciones de giro. Todos estos esquemas que han venido implementándose desde finales del 2006 han llevado a pasar, en cifras del DANE (según lo revela Asobancaria en su informe a diciembre de 2013 sobre corresponsales bancarios), de un porcentaje del 72,4% en junio de 2006 a un 99,9% de presencia de la banca en el país; y a que, de los 1102 municipios del país, solo 3 no tengan cobertura financiera. Sin embargo, la cifra correspondiente a los adultos colombianos con al menos un producto financiero es igual a 69,2%, según se resalta en la exposición de motivos del Proyecto. 

A pesar de los esfuerzos a través de los esquemas mencionados, los corresponsales y los operadores postales tienen limitadas sus actividades autorizadas y no cubren todas las necesidades de la mayoría de la población. Por lo cual, según informa el Gobierno en la exposición de motivos del Proyecto, una gran proporción de la población se ve obligada a recurrir a mecanismos informales, como el uso del efectivo para hacer transacciones, el ahorro en efectivo, los usureros, los prestamistas gota a gota o el envío de dinero en encomiendas informales, lo que genera, entre otros problemas, inseguridad y altos costos. 

Como una respuesta a estas limitaciones, el Proyecto busca crear una clase de licencia financiera simplificada para la constitución de entidades denominadas “Sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos”, cuyo objeto principal será cubrir la demanda de servicios financieros transaccionales, como lo son los giros, las transferencias y los pagos. Estas sociedades solo estarán facultadas para captar a través de depósitos a la vista; no podrán captar recursos a través de depósitos a término ni mediante cuentas corrientes, y los dineros captados deberán depositarse en un establecimiento de crédito o en una cuenta del Banco de la República. 

Estas sociedades estarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera y su constitución deberá ser autorizada por la misma. Cualquier persona natural y jurídica, incluyendo operadores postales y operadores móviles, podrá constituir esta clase de sociedades. Para tales efectos, se deberá contar con un capital mínimo de $5.846 millones, lo que es un requisito de capital flexible a comparación de los que se requieren para la constitución de otras entidades vigiladas por ésta Superintendencia. Otro de los propósitos del proyecto es que estas sociedades presten servicios a bajo costo. Para esto, los depósitos y transacciones que realicen y que no superen 65 UVT (año 2014 = $1.787.000) estarán exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros. 

Estas sociedades también podrán abrir depósitos electrónicos, mediante mecanismos no presenciales y con trámites fáciles, en comparación con las demás entidades financieras colombianas. La idea de esta simplificación es que disminuya el uso de dinero en efectivo para seguridad de los colombianos, y apoyar el control de lavado de activos mediante la trazabilidad de operaciones. 

De materializarse este proyecto, sin duda será una iniciativa gubernamental importante con miras a fortalecer, profundizar y ampliar el acceso de todos los colombiano al sistema financiero.