Las alternativas para vincular accionistas

Laura Carreño Caballero

La participación de una persona en una sociedad comercial se materializa con la tenencia de acciones emitidas por esa entidad legal. Las acciones dan cuenta de la relación jurídica que tiene la persona con la sociedad y sus consecuentes derechos y obligaciones particulares.

En términos generales, los derechos derivados de las acciones, que pueden variar según el tipo de acción del que se trate, se dividen en (i) económicos, tales como, percibir utilidades al finalizar cada ejercicio o recibir una cuota parte ante la liquidación de la sociedad, y (ii) políticos, es decir, el derecho a participar y votar en las decisiones en los órganos sociales.

Tantas pueden ser las formas de vinculación de un accionista y los tipos de relaciones derivadas de los aportes que se realizan a una sociedad que la ley ha atendido esta necesidad regulando distintas clases de acciones.

En principio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 379 del Código de Comercio las acciones otorgan al accionista tenedor de las mismas los siguientes derechos, con sujeción a lo establecido en los estatutos: (a) participar en las deliberaciones y votar en la asamblea de accionistas, (b) recibir utilidades, (c) negociar libremente las acciones, salvo que se consagre el derecho de preferencia o cualquier otra restricción según el tipo social, (d) inspeccionar los libros y papeles sociales, y (e) recibir la parte proporcional de los activos al momento de la liquidación.

Desde la expedición del Código de Comercio y para las sociedades anónimas, se incorporó la posibilidad de que las sociedades contaran con las siguientes clases de acciones: (i) ordinarias, las cuales conferían los derechos antes establecidos como regla general; (ii) privilegiadas, a través de las cuales se otorga al titular un derecho económico de cualquier naturaleza, incluyendo un derecho preferencial en el reembolso al momento de la liquidación o el pago de una cuota determinada como dividendo; (iii) con dividendo preferencial y sin derecho a voto, que suponen derechos económicos privilegiados que se contrarrestan con la renuncia al derecho a votar, salvo contadas excepciones; y (iv) acciones de industria, que compensan los aportes de servicios, trabajo y conocimientos tecnológicos, entre otros.

Con la dinámica de los negocios y el desarrollo normativo, la Ley 1258 de 2008 de la sociedad por acciones simplificadas (SAS) adicionó además la posibilidad de crear otras clases de acciones, dentro de las cuales se encuentran, de manera enunciativa, (i) las acciones de pago (para cumplir con alguna obligación de crédito que tenga la sociedad, por cualquier concepto), (ii) con voto múltiple y (iii) acciones con dividendo fijo anual.

Más allá de esta lista enunciativa que da unas pautas sobre las alternativas a disposición de los empresarios, emprendedores o asociados de familia, la mencionada ley instituyó una gran flexibilidad y libertad para que los accionistas, de común acuerdo, establezcan en los estatutos sociales y los reglamentos correspondientes, distintas modalidades de acciones.

En la práctica, dependiendo del aporte del respectivo accionista, su vínculo y relación jurídica con la sociedad, se le emitirán acciones con derechos y obligaciones ajustadas a sus necesidades puntuales.

No sobra insistir en que los estatutos, reglamentos y documentos específicos deben elaborarse y revisarse de manera que se ajusten a las necesidades y particularidades del caso para evitar que al utilizar modelos o formatos se obliguen las partes de una manera no deseada.

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