Registro y Operación de Establecimientos de Comercio
26 de septiembre de 2017Contenido
El Código de Comercio establece que todo establecimiento de comercio debe inscribirse en el registro mercantil ante la Cámara de Comercio, al igual que los actos que lo modifiquen o afecten su propiedad o su administración. Al respecto, el Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 del 29 de julio de 2016) (el “Código”) recogió algunas obligaciones que deben cumplir los establecimientos de comercio en Colombia y que es importante tener en cuenta. La supervisión de su cumplimiento está a cargo de las autoridades de Policía.
¿Qué es un establecimiento de comercio?
El Código de Comercio define el establecimiento de comercio como un conjunto de bienes organizados por un empresario para realizar los fines de su empresa o actividad económica. Puede estar compuesto por varios elementos materiales o inmateriales que sirven como instrumento y medio para desarrollar el fin empresarial propuesto.
¿Cómo se registra un establecimiento de comercio?
Diligenciando un formulario ante la Cámara de Comercio del domicilio donde operará. Éste debe indicar por lo menos, su denominación, dirección, actividad económica principal, nombre del propietario y dirección, así como si el local que ocupa es propio o ajeno. Se presume propietario quien así aparezca en el registro.
Este registro o matrícula mercantil, debe realizarse dentro del mes siguiente a la apertura del establecimiento y ser renovado anualmente dentro de los tres primeros meses del año.
¿Qué cambios trae el Código para los establecimientos de comercio?
Por un lado, autoriza a las autoridades de Policía para, de manera directa, controlar, inspeccionar e imponer medidas correctivas a los establecimientos que incumplan lo establecido en el Código. Adicionalmente, establece sanciones derivadas del incumplimiento de las reglas allí establecidas. Y, por último, amplía su espectro de aplicación a cualquier actividad comercial, industrial o de servicios, con o sin ánimo de lucro, o que siendo privadas trasciendan a lo público, y que se desarrolle en establecimientos abiertos o cerrados al público.
¿Cuáles son estos requisitos?
En términos generales, los requisitos cuyo cumplimiento deberá verificar la autoridad de Policía son los siguientes: el uso debido del suelo, la vigencia de la matrícula mercantil en la jurisdicción donde se desarrolla la actividad, comunicación de la apertura del establecimiento al comandante de estación o subestación de Policía del lugar donde funciona el mismo. Adicionalmente, durante el ejercicio de su objeto o actividad, podrá la Policía verificar y exigir el cumplimiento de: (i) los niveles de intensidad auditiva, (ii) los horarios establecidos, (iii) las condiciones de seguridad sanitaria y ambiental, (iv) el apego al objeto establecido en la matrícula mercantil y (v) para los establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales, comprobar el pago al que obliga la ley.
¿Cuáles son las sanciones por su incumplimiento?
El Código faculta a la autoridad de Policía para imponer sanciones suspensión (definitiva o temporal - entre 3 y 10 días hábiles), sin perjuicio de las acciones penales que correspondan en caso de no acatar las sanciones o multa (entre 4 y 32 salarios mínimos legales vigentes).