Superintendencia de Transporte

¿Puede la Supertransporte exigir prerregistro a no vigilados?

02 de septiembre de 2026

Laura Piñeros

Asociada junior en Baker McKenzie
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En las últimas semanas, varias empresas han recibido requerimientos de la Superintendencia de Transporte en las que se les informa que, con base en registros oficiales y bases de datos, estas desarrollan actividades relacionadas con el tránsito, el transporte, su infraestructura o servicios conexos o complementarios y que, por esa razón, tendrían la calidad de sujetos sometidos a inspección, vigilancia y control de esta Superintendencia.

Lo llamativo de este requerimiento es su alcance, pues compañías cuya actividad no guarda relación alguna con la prestación de servicios de transporte han sido igualmente destinatarias de estos requerimientos. En muchos casos, basta revisar el certificado de existencia y representación legal o el RUT para advertir que su objeto social y su actividad económica no encajan dentro de ninguno de los supuestos que darían lugar a la vigilancia de la Superintendencia de Transporte.

Esta situación plantea una pregunta fundamental: ¿les corresponde a las empresas demostrar que no son sujetos vigilados o es la autoridad la que debe identificar previamente a los sujetos sobre las cuales ejerce competencia?

La normativa parece ofrecer una respuesta clara, en efecto, las disposiciones que regulan el funcionamiento del Sinst-Vigia 2 imponen obligaciones de registro y reporte a quienes ya tienen la calidad de vigilados o sujetos obligados. Es decir, a quienes encajan en las categorías expresamente definidas por la norma, tales como empresas de transporte, operadores portuarios, concesionarios de infraestructura, terminales de transporte u otros actores vinculados al sector.

Sin embargo, ninguna de esas normas establece que cualquier empresa deba realizar un prerregistro para que posteriormente la Superintendencia determine si ejerce competencia sobre ella. De hecho, la lógica normativa es precisamente la contraria, esto es, primero se establece, con fundamento en la ley, quién tiene la condición de sujeto vigilado, y después surgen las obligaciones de registro, reporte y actualización de información.

Más preocupante aún es que los requerimientos advierten que la falta de cumplimiento dentro del plazo otorgado podría dar lugar a la imposición de sanciones. Esto plantea serios cuestionamientos desde la perspectiva del debido proceso y del principio de legalidad, pues si una empresa no se encuentra obligada por la ley a registrarse porque no forma parte de los sujetos vigilados, resulta difícil sostener que pueda ser sancionada por incumplir una obligación que jurídicamente no existe.

Por supuesto, toda autoridad requiere herramientas que le permitan identificar y caracterizar a los actores sometidos a su supervisión. Sin embargo, esa necesidad administrativa no puede convertirse en una fuente autónoma de obligaciones para los particulares. En nuestro ordenamiento, las autoridades solo pueden exigir aquello que el ordenamiento jurídico les permite exigir expresamente.

El problema, en realidad, trasciende el prerregistro. Lo que está en juego es una base de la función administrativa, dado que, la competencia no se presume ni surge a partir de la información que un particular suministre en un formulario, la competencia debe existir previamente y tener un fundamento legal claro.

De lo contrario, se corre el riesgo de invertir la lógica institucional. En vez de que la autoridad identifique a los sujetos sometidos a su vigilancia, serían los particulares quienes tendrían que registrarse para demostrar que no lo están, y esa es una carga que nuestro ordenamiento jurídico, sencillamente, no contempla.