Opinión

Paraísos fiscales vs. vinculación económica

09 de octubre de 2013
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El pasado lunes 7 de octubre fue publicado el Decreto 2193 de 2003, en el cual fueron determinados los países, jurisdicciones, dominios, estados asociados o territorios que se consideran paraísos fiscales en Colombia. En efecto, el Estatuto Tributario señala que los paraísos fiscales serían determinados y actualizados por el Gobierno Nacional cuando cumplan alguno de los siguientes criterios (y teniendo como referencia, además, los criterios internacionalmente aceptados para la determinación de los paraísos fiscales): (i) inexistencia de tipos impositivos o tarifas nominales sobre la renta bajos, con respecto a los que se aplicarían en Colombia en operaciones similares; (ii) carencia de un efectivo intercambio de información o existencia de normas legales o prácticas que lo limiten; (iii) falta de transparencia a nivel legal, reglamentario o de funcionamiento administrativo; e (iv) inexistencia del requisito de una presencia local sustantiva, del ejercicio de una actividad real y con sustancia económica. 

El Estatuto Tributario establece también que las operaciones que realicen los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales deberán estar sometidas al régimen de precios de transferencia y cumplir con la obligación de presentar documentación comprobatoria y declaración informativa con respecto a dichas operaciones, independientemente de que su patrimonio bruto, en el último día del año o periodo gravable, o sus ingresos brutos del respectivo año, sea inferior a los topes allí señalados.

Así mismo, cuando los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios realicen operaciones que resulten en pagos a favor de personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en un paraíso fiscal, deberán documentar y demostrar el detalle de las funciones realizadas, activos empleados, riesgos asumidos y la totalidad de los costos y gastos incurridos por la persona o empresa ubicada, residente o domiciliada en el paraíso fiscal, para la realización de las actividades que generaron los mencionados pagos, so pena de que dichos pagos sean tratados como no deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios.

Ahora bien, el Estatuto Tributario señala que las operaciones a las cuales se les apliquen las normas de precios de transferencia no están cobijadas con las limitaciones a los costos y gastos previstos en el mismo Estatuto para los vinculados económicos (siempre y cuando las rentas de trabajo no se vean afectadas con pérdidas, cualquiera que sea su origen).

Lo anterior conlleva a que existan al menos dos diferencias entre las obligaciones de precios de transferencia a las que están sometidas las operaciones llevadas a cabo entre los vinculados económicos señalados por el Estatuto Tributario y a las que están sometidas las operaciones llevadas a cabo con personas o entidades ubicadas en paraísos fiscales (que fueron determinados y serán actualizados por el Gobierno Nacional). 

La primera diferencia es que en el evento de vinculación económica hay unos topes a partir de los cuales existen las obligaciones formales (presentar declaración informativa y documentación comprobatoria), que consisten en que el patrimonio bruto del contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios en el último día del año o periodo gravable hubiera sido igual o superior a 100.000 UVT, o que sus ingresos brutos del respectivo año hubieran sido iguales o superiores a 61.000 UVT. En el caso de paraísos fiscales, las obligaciones formales deben cumplirse con independencia de tope alguno. 

La segunda diferencia sería que las limitaciones establecidas en el Estatuto Tributario para vinculados económicos se “levantan” como consecuencia de cumplir con las normas de precios de transferencia, mientras que las establecidas para los paraísos fiscales no se “levantan” aun en el caso de cumplir con las mismas.

En esta medida, si la vinculación económica es con una persona natural o jurídica, entidad o empresa, ubicada en un paraíso fiscal, el contribuyente colombiano estará obligado a presentar la documentación comprobatoria y la declaración informativa, independientemente de que su patrimonio bruto en el último día del año o periodo gravable, o sus ingresos brutos del respectivo año, sean inferiores a los topes señalados. Adicionalmente, al cumplir con las normas de precios de transferencia las limitaciones de costos y gastos para vinculados económicos no procederán, pero sí lo harán las otras disposiciones del Estatuto Tributario relacionadas con paraísos fiscales.