Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Consideraciones al momento de presentar estados financieros bajo las Normas de Información Financiera

09 de julio de 2022

Leonardo Varón García

Asociado en Jiménez Higuita rodríguez
Canal de noticias de Asuntos Legales

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En la página web del Ministerio de Comercio Industria y Turismo se observa un proyecto de decreto que busca modificar el anexo 1 del DUR 2420 de 2015, decreto que trata sobre las Normas de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información aplicables en Colombia. La modificación se propone debido a las aprobaciones realizadas en el año 2021 por parte del emisor internacional de normas de información financiera (IASB), donde ha modificado la NIC 1 Presentación de Estados Financieros, NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores, NIIF 16 Arrendamientos y NIC 12 Impuestos a las Ganancias.

Los cambios más significativos que propone el Decreto se centran en tres temas: i) incorpora la definición de estimación contable, ii) modificas aspectos relacionados con información a revelar sobre políticas contables y, iii) permite presentar impuestos diferidos relacionados con activos y pasivos que surgen de una transacción única.

Las estimaciones contables se encuentran relacionadas con importes monetarios que afectan los estados financieros de la compañía y están sujetos a incertidumbres en la medición. La modificación se refiere a generar una definición sobre estimaciones contables, y aclarar que una estimación contable es necesaria para lograr el objetivo establecido en las políticas contables. Por ejemplo, para lograr el objetivo de la política de medición posterior en una maquinaria necesitamos estimar su vida útil, lo que afecta el gasto por depreciación y el importe en libros del activo; del mismo modo, para lograr el objetivo de medir cualquier pérdida por deterioro de valor de las cuentas por cobrar de la compañía, debemos estimar una metodología que permita determinar las pérdidas crediticias esperadas ocasionadas por el riesgo de crédito del activo.

La modificación a la NIC 1, relacionada con información a revelar sobre políticas contables pretende mejorar la comunicación efectiva con el usuario de los estados financieros a través de revelar en las notas a los estados financieros información sobre las políticas contables significativas para la compañía, evitando caer en el error de revelar mucha información genérica que pueda ensombrecer información relevante para comprender como la entidad utiliza dichas políticas contables. Una política contable será significativa, cuando en el periodo ha ocurrido un cambio en la misma y dicho cambio es material, cuando la entidad ha utilizado una opción permitida (uso del modelo del costo o modelo de revaluación en propiedades, planta y equipo), cuando la política contable ha sido desarrollada en ausencia de una NIIF específica o cuando la transacción es compleja y requiera revelar juicios o supuestos significativos (calculo actuarial, provisiones por demandas).

La modificación a la NIC 12 permite reconocer activos y pasivos por impuestos diferidos en transacciones relacionadas con contratos de arrendamiento actuando como arrendatario (se reconoce un activo y un pasivo) las cuales fiscalmente se tratan como arrendamientos operativos (gasto) o en la medición de pasivos por provisiones relacionados con obligaciones legales de desmantelar, rehabilitar y retirar un activo (contablemente se tratan como activos y pasivos, mientras que fiscalmente no se reconocen).

Las tres modificaciones anteriores permitirán en su orden, mejorar la comprensión de la diferencia entre una política y una estimación contable, reducir la información a presentar sobre políticas contables no significativas o materiales y mejorar la medición de la tasa efectiva de tributación al permitir reconocer impuestos diferidos en dichas transacciones.

De acuerdo con el estándar internacional (NIIF) su aplicación sería a partir del primero de enero de 2023. No obstante, el proyecto de decreto establece como fecha de inicio el primero de enero de 2024, permitiendo su aplicación anticipada para no presentar desalineaciones con la información reportada al exterior y la generada para propósitos locales.

Lo anterior requiere que la administración de la compañía pueda transmitir adecuadamente las modificaciones que se presentarán, junto con los posibles efectos en la información financiera de propósito general.