Mejor acumulación de procesos que suspensión de términos
26 de abril de 2024Contenido
El pasado 18 de abril mediante la Resolución 18987 de 2024 la Superintendencia de Industria y Comercio decidió suspender por 30 días, desde el 24 de abril y hasta el 10 de junio, los términos de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de tal entidad. El motivo que condujo a esta decisión fue el aumento inesperado de las demandas de protección al consumidor derivadas del cese de operaciones de las aerolíneas FAST COLOMBIA SAS y ULTRA AIR S.A.S. en liquidación.
Según las cifras incluidas en la misma resolución en el 2023, año en que las aerolíneas suspendieron sus actividades de forma intempestiva, la delegatura recibió 92.572 demandas de protección al consumidor, lo que equivale a un aumento del 50% respecto a la cantidad recibida en el 2022.
Es comprensible que el aumento inesperado de las demandas de los consumidores por los daños que les ocasionó la suspensión de los servicios de transporte aéreo genere represamientos y congestión en la Superintendencia y que ello requiera adoptar medidas de descongestión. Sin embargo, la Delegatura en mención es competente para resolver otros asuntos como acciones por infracción de derechos de propiedad industrial y competencia desleal, que se verán afectados por la suspensión de términos.
De la anterior situación surge el interrogante de si semejante avalancha de quejas y demandas de los consumidores pudo haberse previsto y si es posible adoptar otros remedios que ofrezcan mejores garantías para los consumidores que demandar a unas empresas que están en liquidación y que no afecten los demás procesos a cargo de la Delegatura.
Aunque sea un hecho notorio, vale señalar que las reclamaciones y demandas de los consumidores que ahora represan la Delegatura se originaron en una operación de integración entre AVIANCA y las aerolíneas en liquidación la cual fue conocida por la Delegatura para la Protección de la Competencia de la misma Superintendencia. Es más, la misma Superintendencia en un comunicado con fecha del 23 de febrero de 2023 indicó a los consumidores que podrían presentar las demandas ante la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales por la afectación que les hubiera causado la intempestiva suspensión de los servicios aéreos de FAST COLOMBIA SAS y ULTRA AIR S.A.S. en liquidación.
Aunque no todos los días se suspendan las actividades de una empresa que presta servicios masivos, es cierto que, con el comercio electrónico y la masificación del comercio, es probable que circunstancias como esta en las que muchos consumidores pueden verse abocados a demandar a una misma empresa se presenten nuevamente.
En el informe de las Naciones Unidas sobre los mecanismos de Resolución de Controversias de Consumo en el mundo, se destacó la herramienta SIC-Facilita como mecanismo que ha permitido la resolución de conflictos no solo de protección al consumidor sino también protección de datos personales y servicios de telecomunicaciones pues entre 2015 y 2021 habría procesado 230.000 solicitudes. Sin duda, SIC-Facilita permite espacios de acercamiento entre las partes que permiten resolver conflictos antes de presentar una demanda que incremente la congestión de las instituciones.
Aunque SIC-Facilita reduce las demandas que se radican, no agiliza los procesos en curso. La posibilidad de acumular procesos de forma que en una sola sentencia decida varios de ellos podría evitar afectar otros procesos ante la Delegatura. En efecto el artículo 148 del C.G.P. señala los requisitos para que incluso de oficio se acumulen varios procesos. También vale señalar que la acumulación de procesos ha servido para reducir la congestión de la revisión de sentencias de tutela en la Corte Constitucional y para ello ha empleado los siguientes criterios de acumulación:
“[…] es necesario que se cumplan las siguientes características: ´(i) tengan identidad de hechos (acciones u omisiones); (ii) presenten idéntico problema jurídico; (iii) sean presentadas por diferentes accionantes; y (iv) que estén dirigidas en contra del mismo sujeto pasivo, o que claramente se infiera que coinciden las autoridades generadoras de la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se reclama.`” (Auto 105/2017, reiterado en A-750/2018)
*Lina Díaz, Asociada Cavelier Abogados