Software

¿Se puede desarrollar un software a partir de uno prexistente?

06 de septiembre de 2025
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En algunas ocasiones, el desarrollo de un nuevo software o programa de ordenador se realiza a partir de uno preexistente, lo que puede generar conflictos entre desarrolladores. Estos conflictos suelen surgir en torno al alcance de las autorizaciones para usar el software y a la creación de obras derivadas. Este escrito ofrece una aproximación sobre la protección del software, los elementos que se consideran protegidos, los derechos patrimoniales y morales que tiene su creador, y las condiciones necesarias para desarrollar un nuevo programa basado en uno preexistente.

El software es reconocido como una obra protegida por el derecho de autor y, por ello, se protegen tanto sus componentes como los derechos de su titular. En este sentido, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en interpretación prejudicial 120-IP-2020, determinó que se protegerán el código fuente, el código objeto o ejecutable, la documentación técnica y los manuales de uso o de usuario. Asimismo, en el artículo 4 de la Decisión 351 de 1993 se incluye expresamente entre las obras amparadas, mientras que en el artículo 23 se establece que recibe la misma protección que las obras literarias, lo que otorga a su creador derechos morales, como los de paternidad e integridad, y derechos patrimoniales vinculados con su explotación económica.

Así, quien desarrolla un software tiene respecto de su obra los mismos derechos patrimoniales que se reconocen a las obras literarias. Entre estos derechos se incluyen, entre otros, reproducir, transformar, comunicar públicamente y poner a disposición el software.

Es en ejercicio de estos derechos que los creadores pueden ofrecer licencias de uso o autorizar a terceros la explotación de su software. Sin embargo, tener una autorización de explotación de ciertos derechos patrimoniales no implica que se pueda hacer lo que se quiera con el programa ni desarrollar programas propios a partir de este. En las licencias de uso suele limitarse la explotación a los términos y condiciones establecidos en el contrato, por lo que el uso debe ajustarse estrictamente a lo que se concede.

Por otro lado, si un desarrollador pretende crear su propio programa a partir de uno preexistente, se trata de una obra derivada. Para que esta sea considerada como tal, genere derechos y no constituya una infracción al programa originario, deben cumplirse tres condiciones: (i) basarse en una obra preexistente, (ii) contar con autorización contractual o legal y (iii) que el nuevo programa esté dotado de originalidad.

Cuando la autorización es contractual, debe ser expresa e incluir el derecho de crear obras derivadas, es decir, autorizar el derecho de transformación de la obra. La autorización legal, por su parte, se da cuando la ley permite crear obras derivadas, como ocurre con obras en dominio público o en ciertos países bajo limitaciones o excepciones a los derechos de autor.

Finalmente, la originalidad permite al programador afirmar que su obra derivada es distinta de la originaria, ya que refleja su intelecto y constituye una obra separada de aquella en la que se basó. Teniendo en cuenta lo anterior, es fundamental que, si se pretende reclamar derechos de autor sobre un software desarrollado a partir de uno preexistente, se verifique que se cuenta con la autorización para crearlo y que la obra tenga originalidad y pueda diferenciarse de la obra originaria.