Propuesta del Régimen Sancionatorio Aduanero ¿Discrecional?
10 de marzo de 2023Contenido
El pasado 6 de marzo el Ministerio de Hacienda y Crédito por las facultades extraordinarias otorgadas en el artículo 68 de la ley 2277 de 2022, publicó para comentarios el proyecto del nuevo régimen sancionatorio, decomiso de mercancías y procedimiento en materia aduanera.
Pareciera ser que el Congreso de la República entiende que está cumpliendo con el mandato dado en la sentencia C 441 de 2021 de la Corte Constitucional, al revestir de facultades extraordinaria al Presidente de la República y por supuesto, al crear una Subcomisión integrada por tres (3) representantes de la Cámara de Representantes y tres (3) senadores, para acompañarlo en este proceso.
Entre otros aspectos es inconstitucional el numeral 4 del artículo 5 de la ley 1609 de 2013 por que la Corte Constitucional determinó que el legislador violó los principios de legalidad y de tipicidad, porque trasladó al ejecutivo de forma abierta e irregular una competencia que le es exclusiva. La consecuencia fue que el régimen sancionatorio quedó expedido bajo el criterio discrecional de la autoridad administrativa.
La Corte Constitucional fue clara en indicar que el Congreso tenía competencia para expedir la ley del régimen sancionatorio
En este sentido se pensaría que estamos de nuevo en presencia de un régimen sancionatorio expedido bajo un criterio discrecional, ya que la Corte Constitucional en la sentencia C441 de 2021, fue clara en indicar que el Congreso tenía competencia exclusiva para expedir la ley ordinaria del régimen sancionatorio, el decomiso de mercancías en materia aduanera y el proceso administrativo, y además el fallo fue en efecto diferido para evitar un escenario de incertidumbre jurídica e impunidad frente a unas conductas que son nocivas para el orden jurídico. Y por ello le dio al Congreso de la República hasta el 20 de junio de 2023 para que en ejercicio de su competencia y conforme al principio de libertad de configuración normativa que le es propia, expidiera la ley ordinaria.
No podemos perder de vista la Sentencia C-269/22, mediante la cual la Corte Constitucional dice en el análisis de inexequibilidad del régimen sancionatorio cambiario que la facultad de expedirlo no es exclusiva del Congreso de la República y, que el Presidente de la República con facultares extraordinarias podrá hacerlo siempre y cuando se cumpla ciertas reglas, entre otras, por ejemplo, que no sea un código o que el asunto no tenga que ser regulado por una ley estatutaria.
Entonces será qué, ¿el Congreso de la República encontró en la Sentencia C-269/22, la vía para devolverle la competencia al gobierno revistiendo de facultades extraordinaria al Presidente de la República? Independiente de la respuesta a esta pregunta lo que queda claro es que, por lo menos este proyecto de decreto no atiende al mandato de la Corte de no tener un régimen sancionatorio, el decomiso de mercancías y el proceso administrativo, en materia aduanera discrecional.