Variedades vegetales en Colombia: ¿qué novedades trae la Resolución ICA 00005125 de 2026?
13 de agosto de 2026Contenido
Colombia actualizó, después de tres décadas, las reglas para proteger nuevas variedades vegetales. El 26 de marzo de 2026, el ICA expidió la Resolución 00005125, que reemplaza el marco vigente desde 1995 para el Certificado de Derechos de Obtentor y el Registro Nacional de Variedades Vegetales Protegidas.
El Derecho de Obtentor protege a quien haya creado o puesto a punto una variedad vegetal nueva, distinta, homogénea y estable. Esta protección cumple una función de incentivo económico: sin certeza de recuperar la inversión en investigación y mejoramiento genético, los fitomejoradores tendrían pocas razones para desarrollar variedades adaptadas a las condiciones locales de suelo, clima y sanidad vegetal.
Como parte de la Comunidad Andina y miembro de la UPOV (Acta de 1978), Colombia debe mantener un régimen armonizado con sus pares regionales y los estándares técnicos internacionales, a lo que responde la nueva resolución. La claridad procedimental es también una carta de presentación ante el mercado internacional: un obtentor extranjero evalúa la seguridad jurídica del país de destino antes de introducir variedades protegidas, lo cual favorece la transferencia de tecnología.
La protección de variedades vegetales en Colombia se estructura en distintos niveles normativos. En la base está la Decisión 345 de 1993 de la Comunidad Andina, que define las condiciones de protección, el alcance del derecho y sus excepciones. Sobre ese régimen, la Ley 243 de 1995 aprobó para Colombia el Convenio UPOV de 1978. A nivel reglamentario, el Decreto 533 de 1994 —modificado por los Decretos 2468 de 1994 y 2687 de 2002— designó al ICA como Autoridad Nacional Competente y fijó la duración de la protección, hoy compiladas en el Decreto 1071 de 2015. El nivel operativo correspondía a las Resoluciones ICA 1893 y 3123 de 1995, ahora derogadas y reemplazadas por la Resolución 00005125 de 2026.
La nueva resolución regula el procedimiento para obtener el Certificado de Obtentor, desde las definiciones hasta los requisitos, etapas y actuaciones complementarias. Entre sus principales novedades están:
· Impugnación reglamentada: ahora se cuenta con noventa días calendario desde la publicación en la Gaceta de Variedades Vegetales para impugnar, se establecen causales taxativas, y el solicitante cuenta con treinta días para ejercer su derecho de contradicción y defensa.
· Pruebas DHE estandarizadas: se formaliza el procedimiento para realizar y homologar las pruebas de Distinguibilidad, Homogeneidad y Estabilidad, alineando a Colombia con las directrices técnicas de la UPOV.
· Privilegio del agricultor con límites concretos: se fijan áreas máximas de siembra y densidades permitidas por especie, reduciendo las zonas grises sobre el uso no autorizado de material protegido.
· Documentación extranjera simplificada: la solicitud debe presentarse en castellano, pero el estándar de traducción baja de "oficial" a "simple", manteniéndose el requisito de legalización y apostilla.
Más allá de lo formal, el nuevo régimen tiene el potencial de brindar mayor seguridad jurídica a obtentores nacionales y extranjeros, fitomejoradores y empresas de agroindustria que invierten en el desarrollo de nuevas variedades en un país con la biodiversidad de Colombia