Constitución Política

El mínimo de días que se pueden conceder como vacaciones

22 de septiembre de 2023

Loraine Bustamante Mendoza

Abogada Junior – Derecho laboral y seguridad social
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El Código Sustantivo del Trabajo, en concordancia con la Constitución Política, consagra que las vacaciones son un derecho fundamental, el cual va encaminado a que el trabajador se desconecte de su entorno laboral y recupere las fuerzas físicas y mentales empleadas durante el año en que ejecuto las laborales por las cuales fue contratado.

Las vacaciones no son capricho del empleador, independiente de la labor que se realice, es evidente que el cuerpo humano necesita descansar, por lo que este derecho va enfocando a que efectivamente el trabajador se relaje y retome sus laborales en óptimas condiciones físicas y mentales.

Ahora bien, el empleador tiene la obligación de conceder a todos los trabajadores de la empresa 15 días hábiles de vacaciones por cada año de servicio, sin importar si estas son concedidas de forma individual o colectiva; la única excepción que contempla la Ley en torno a las vacaciones está relacionada con la periodicidad en el reconocimiento de estas para los trabajadores que laboran en compañías dedicadas al manejo de la tuberculosis y los que aplican rayos X, los cuales tendrán derecho a descansar 15 días hábiles por cada 6 meses de servicios prestados.

El empleador legalmente es quien tiene la potestad de ordenar al trabajador el disfrute de las vacaciones, sin desconocer que puede existir un consenso entre el empleador y el trabajador en la fecha en que efectivamente disfrutara de ellas.

Causado el reconocimiento a las vacaciones y teniendo clara la fecha en que estas se disfrutaran, el empleador deberá liquidarlas teniendo en cuenta el salario que este devengando el trabajador al momento de ordenar el disfrute de estas, y si se está ante un salario variable es pertinente que el empleador promedie lo devengado por el trabajador en el año anterior al año que se concedan; contemplado en dicha liquidación las exclusiones que por ley son permitidas.

Si bien es cierto que se necesita descansar y que las vacaciones en esencia son un descanso remunerado, no se puede desconocer que la ley permite al empleador, previo acuerdo con el trabajador, compensar en dinero hasta la mitad de las vacaciones siempre y cuando conceda en tiempo al trabajador los días que no serán compensados en dinero de sus vacaciones.

El Ministerio de Trabajo, a finales de agosto de 2023, emitió concepto donde pone de presente algunos aspectos esenciales que se deben tener en cuenta en lo concerniente a las vacaciones. Inicialmente, este organismo, señala y reitera que es imperioso contemplar en el reglamento interno de trabajo disposiciones a cerca del reconocimiento y concesión de las vacaciones, sobre todo si se pretenden conceder vacaciones remuneradas. Así mismo, es enfático en establecer que las vacaciones no son salario, no son factores salariales ni son prestaciones sociales, simplemente es un descanso remunerado por 15 días en donde el trabajador debe desconectarse del ámbito laboral.

Ahora bien, lo relevante dentro de dicho concepto se centra en lo concerniente a la acumulación de vacaciones, debido a que en los términos del artículo 190 del Código Sustantivo del Trabajo no es posible que el empleador conceda al trabajador menos de seis días continuos de vacaciones. Reconocer al trabajador menos de seis días continuos, sin cumplir el período mínimo que establece la norma, desconoce el objetivo de las vacaciones por cuanto el trabajador no recuperaría las energías gastadas en la ejecución de sus actividades laboral.

En ese sentido, si el trabajador solicita un permiso por menos de 6 días, la ley permite que el empleador conceda una licencia, la cual a consideración de este podrá ser remunerada o no. Sin embargo, se debe tener en cuenta que los días reconocidos en la licencia no pueden ser descontados de las vacaciones que tenga causada el trabajador.

Es importante que los trabajadores gocen de sus vacaciones, estas son un derecho irrenunciable, por lo que es obligación del empleador velar porque todos sus trabajadores tomen un descanso, que le permita retomar las fuerzas físicas y mentales para desarrollar sus labores en las mejores condiciones.