Firmas de abogados en Colombia

Derecho de la competencia en tiempos de pandemia

08 de abril de 2020

Lorenzo Villegas-Carrasquilla

Socio de CMS Rodríguez Azuero
Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

Vimos con estupefacción como al anunciarse los primeros casos de Covid-19 en Colombia, ciertos productos (como mascarillas o geles antibacteriales) empezaron a escasear en el mercado o sus precios subieron a niveles exagerados. Igualmente, hemos podido observar como al establecerse el periodo de aislamiento obligatorio miles de personas salieron a los mercados y tiendas a abastecerse excesivamente de alimentos y otros productos. Esta situación de emergencia puede conducir a comportamientos contrarios a la libre y sana competencia y a los derechos de los consumidores.

Así lo reconoció recientemente la SIC. Esta autoridad anunció que durante el periodo de emergencia iba a extremar su vigilancia en los mercados en miras de evitar abusos en las conductas de los empresarios y los establecimientos que venden productos, en especial, aquellos de primera necesidad. La SIC instó, además, a los alcaldes municipales a realizar dentro de su jurisdicción, acciones de inspección y vigilancia con respecto a las actividades llevadas a cabo por productores y proveedores, para determinar posibles violaciones a los derechos de los consumidores, con comportamientos antimonopolio como acaparamiento de productos, ventas vinculadas, publicidad engañosa e información engañosa. Igualmente, esta autoridad, ha dictado instrucciones al sector empresarial con el fin de evitar que se incurra en procedimientos y sistemas que tienden a limitar la libre competencia.

Sin embargo, al mismo tiempo, se observa como en ciertos países (como Noruega o Reino Unido) se establecen medidas que relajan las normas de competencia durante la crisis. ¿Qué modelo es el más conveniente en estos tiempos convulsos? Probablemente, una combinación de ambos es el adecuado.

Si bien parecería contradictorio, en estos momentos de crisis un enfoque mixto puede ser necesario. Por un lado, es necesario reforzar el cumplimiento y ejecución de las normas de competencia y consumidor, así como los poderes de inspección, vigilancia y control de la SIC para evitar aumentos injustificados de precios o acaparamiento de productos. Por otro lado, la revisión de los acuerdos entre proveedores y competidores por parte de la SIC podría flexibilizarse para garantizar y sostener la producción, el abastecimiento y mantenimiento de la economía, para así evitar una pérdida mayor de competitividad. En esta situación de crisis no solo está en juego la salud y la vida de los colombianos; también está en juego la economía.

Por ejemplo, la European Competition Network (ECN, que agrupa a las autoridades de competencia y a la Comisión Europea) ha manifestado que determinadas conductas son, teniendo en cuenta la situación de emergencia, conformes al derecho de la competencia. En especial, la ECN se refiere a aquellos acuerdos entre competidores que sean estrictamente necesarios para garantizar el abastecimiento y la comercialización de productos, como quiera que estos pueden ser herramientas necesarias para superar las diferentes dificultades que tiene el mercado en este momento y el proceso de normalización de la economía post-emergencia.

Este tipo de acuerdo entre competidores tienen como precedente los denominados cárteles de crisis que fueron autorizados por la Comisión Europea en los años 80 y que permitió que competidores establecieran acuerdos para la limitación de la producción o la reducción de la capacidad en situaciones de crisis sectorial pues permitieron que se restableciese la competitividad de un mercado o sector en el mediano o largo plazo, reducía el impacto sobre el empleo y garantizaba una estructura de suministro de ciertos productos. Una vez superada la crisis, se restablecía el juego de la competencia.

En la coyuntura actual, el mercado por si solo no permitirá superar la crisis económica que se nos está avecinando y esta aproximación puede contribuir a mitigar los impactos y superar el desequilibrio del mercado, manteniendo la estricta vigilancia por parte de la SIC de los comportamientos en el mercado.