El administrador de hecho

Luis Alfonso Riveros

Poco tiempo después de regresar al país, Laura quiso ocuparse directamente de la operación de su compañía, Jabato S.A.S., consistente en la producción y distribución de cerveza.

Jabato es una sociedad cuyo capital está distribuido entre Laura y Daniela, cada una titular de 50% de las acciones en circulación. Durante los primeros años de operación, las accionistas estuvieron de acuerdo en que fuera Laura la encargada de administrar la compañía, al paso que Daniela sería su aprendiz.

En la sesión ordinaria de la Asamblea General de Accionistas de 2014, Laura le informó a Daniela que debía abandonar el país por algunos años, por lo que Daniela fue elegida como nueva representante legal. Fue así como Daniela empezó a hacerse cargo de la compañía, hasta el mes de enero cuando Laura apareció en las oficinas de Jabato.

Desde su llegada, Laura comenzó a dar instrucciones a los empleados, se hizo cargo del manejo de los proveedores y clientes de la compañía e incluso exigía con vehemencia mejores resultados. Tanto el personal interno, como los terceros, empezaron a dirigirse únicamente a Laura y la reconocían como la persona que tomaba las decisiones. Daniela perdió autonomía en su gestión y parecía, nuevamente, ser una empleada más. Sin lugar a duda, Laura manejaba los hilos de la sociedad.

Un buen día, deprimida por la situación, Daniela fue a su bar favorito a despejarse un poco, pidió la nueva cerveza artesanal tipo IPA que estaban promocionando y le bastó el primer sorbo para darse cuenta de que se trataba de la misma IPA que elaboraba Jabato.

La duda la agobió, empezó a investigar a los productores de la cerveza que probó la noche anterior y descubrió que se trataba de la compañía Rura S.A.S., cuya única accionista es Laura. Daniela entendió que Laura estaba compitiendo con Jabato y se había valido de su posición allí para preparar una cerveza idéntica.

Ante la magnitud de los hechos, Daniela presentó una demanda en contra de Laura en la que explicó que, aun cuando no ocupara formalmente un cargo en la administración, su conducta daba cuenta de un manejo de todas las esferas de la compañía, lo que la convertía en una administradora de hecho. En tal medida, Daniela invocó una infracción al deber de lealtad en cabeza de Laura, pues según la ley, le está vedado adelantar actos que impliquen competencia. En su defensa, Laura argumentó que tal deber se encuentra establecido únicamente para los administradores de la sociedad, razón por la que no le es exigible a ella en calidad de accionista.

Con el fin de determinar si a Laura le es aplicable el régimen de administradores, el juez societario, basándose en la sentencia n.° 2019-01-075549 de la jueza Peña en el caso de Sebastián Martínez contra Carolina Martínez, fundacional en materia de administradores de hecho, sostuvo que “a partir de los elementos de juicio disponibles para cada caso, corresponderá al juez definir, dentro de un amplio margen de discreción, si debe endilgársele a determinado sujeto la responsabilidad propia de un administrador. El análisis respectivo encontrará sus límites, en todo caso, en la verificación de una verdadera intromisión en actividades positivas de gestión, administración o dirección de la sociedad”.

El juez determinó que la conducta de Laura daba cuenta de una intromisión en la administración que, a su vez, le restaba autonomía a Daniela en el ejercicio de sus funciones como administradora formal. El hecho de que fuera reconocida interna y externamente como la encargada del manejo de los hilos de la compañía, hacía innegable la existencia de actos positivos de gestión, lo que la convertían en administradora de hecho a la que le es aplicable el régimen de responsabilidad de los administradores. De esta manera, Laura fue responsable por infringir sus deberes y condenada a pagar los perjuicios que causó.

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