Salud

Baja contable cartera de entidades vigiladas: vamos a brindar por el ausente

10 de diciembre de 2024

Luis Armando Tolosa Quintero

Asociado Intermedio Finanzas Corporativas Mendoza Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

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Según la norma contable aplicable a los establecimientos de crédito, estos deben tener en cuenta los marcos técnicos normativos vigentes para el grupo 1 (Niif) al preparar sus estados financieros, exceptuando “el tratamiento de la cartera de crédito y su deterioro y la clasificación y valoración de las inversiones de la Nic39 y la Niif9”.

La norma establece que la Superintendencia Financiera definiría las normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera en relación con el tratamiento de la cartera de crédito.

En la circular básica contable y financiera existe efectivamente una regulación especial y guías sobre el castigo de la cartera y, en general, instrucciones a las entidades vigiladas en relación con la gestión del riesgo de crédito. Sin embargo, no hay una regulación que pueda considerarse como una “norma técnica especial” o que ofrezca una “interpretación y guía” a las entidades vigiladas respecto de la baja contable de cartera, lo que genera dudas sobre el régimen contable aplicable a este tema.

Esta regulación es de gran interés para los establecimientos de crédito, especialmente en la estructuración de esquemas de compraventa de cartera no convencionales. Por ejemplo, en el caso de la venta de flujos de cartera, es fundamental tener claridad sobre los criterios aplicables para la baja de la cartera y determinar quién será responsable de realizar las provisiones asociadas con la cartera.

Otro ejemplo es la implementación de estructuras de fondeo mediante la compraventa de cartera o de aportes de cartera a esquema de fiduciarios, en los cuales se requiere claridad respecto al activo que retiene el establecimiento de crédito.

Teniendo en cuenta que esto tiene una implicación directa en el cálculo de la solvencia de los establecimientos de crédito, puesto que no es lo mismo el nivel de riesgo de la caja, los derechos fiduciarios o de la cartera.

En el caso de Ereisa, la Superintendencia Financiera se pronunció sobre una entidad dedicada a comprar cartera y revenderla al público, y en esa oportunidad se llevó a cabo un análisis respecto a qué constituye una compraventa y, por oposición, qué no daría lugar a una baja de cartera.

Hay un concepto muy pertinente del consejo técnico de contaduría respecto a la contabilidad de los activos otorgados en fiducia en garantía. Sin embargo, aunque hay criterios que pueden resultar útiles, es evidente que se necesita claridad sobre las reglas contables aplicables para la baja de cartera.

Por el contrario, las Niif 9 incluyen un capítulo completo dedicado al reconocimiento y baja de cuentas de activos financieros, incluyendo cartera. Una alternativa interesante en las Niif 9, que es importante validar para los establecimientos de crédito, es la posibilidad de dar de baja parcial una cartera, cuando hay una transferencia con implicación continuada respecto del activo transferido.

Sin perjuicio de que las Niif 9 constituyan un punto de referencia para la estructuración de compraventas no convencionales de cartera para los establecimientos de crédito, nuevamente es fundamental contar con toda la claridad sobre estos criterios.

En estas épocas de novenas bailables es común brindarle al ausente – salud.