Desafíos fiscales de la reforma tributaria como consecuencia de las nuevas reglas de Taxonomía Verde de Colombia
14 de septiembre de 2022Contenido
A través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Superintendencia Financiera, el Gobierno Nacional emitió recientemente el documento técnico para definir un sistema de clasificación de actividades económicas en materia ambiental, mejor conocido como Taxonomía Verde de Colombia. Este documento incluye, entre otras cosas, el análisis de los sectores de la economía que contribuyen con el mejoramiento continuo de las condiciones ambientales del país.
Al respecto, resulta conveniente considerar si ahora es el momento para sincronizar políticas y promover lineamientos en materia tributaria, dado que estas definirán las actividades e inversiones para fomentar el desarrollo de planes que mitiguen los efectos del cambio climático. Bajo esta pauta, las iniciativas orientadas a favorecer el medio ambiente pueden obtener privilegios, ya sea a través de beneficios tributarios o nuevas regulaciones.
La idea es promover las inversiones, la tecnología y el musculo financiero que aún no implementan ni desarrollan acciones para mitigar los efectos del cambio climático, la optimización de residuos o el impulsar la reutilización de materiales y la mejora de los procesos productivos.
Antecedentes en el ámbito verde
Colombia no ha sido ajena a incorporar regulaciones fiscales con contenido ambiental o verde. Su última iniciativa fue la Ley 2099 de 2021, en la cual se incluyeron las inversiones en proyectos relativos al hidrógeno verde y azul, así como los beneficios tributarios que serían aplicables a las tecnologías de captura, utilización y almacenamiento de carbono.
De hecho, en el desarrollo de la Ley 2099 se llevaron a cabo discusiones técnicas sobre si era pertinente o no revisar los beneficios fiscales, al igual que fomentar su implementación con base en las verdaderas inversiones sobre hidrógeno azul y verde.
La aplicabilidad de los beneficios vigentes
Uno de los problemas que se ha suscitado en los últimos años ha sido la aplicabilidad de los beneficios vigentes en virtud de temas ambientales, específicamente de los aspectos relacionados con la tramitación, expedición y negociación de los certificados, los cuales se deben generar de acuerdo con la reglamentación emitida por el Gobierno Nacional. Sin embargo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), indica en su doctrina que para la aplicabilidad y operatividad de la renta exenta es necesario la reglamentación que aún no ha sido expedida.
Actualmente, las inversiones, los bienes, los equipos y la maquinaria destinada a la captura, utilización y almacenamiento de carbono gozan de ciertos beneficios. Entre ellos, el descuento del impuesto sobre la renta (artículo 255 del Estatuto Tributario), la exclusión de IVA (numeral 16 del artículo 424 del Estatuto Tributario) y la depreciación acelerada (artículo 14 de la Ley 1715 de 2014).
No obstante, su aplicabilidad está condicionada a la debida notificación del proyecto ante el Registro Nacional de Reducción de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (RENARE), definido en el artículo 175 de la Ley 753 de 2015. De igual forma, se debe solicitar la certificación de la UPME para poder aplicar los beneficios fiscales.
Otro aspecto por considerar es en relación con los bonos de carbono, concretamente en lo pertinente a su aclaración frente a la naturaleza jurídica, su valor patrimonial en los estados financieros, la naturaleza del ingreso obtenido y su fuente. También, aún más importante, se requiere valorar la transparencia sobre las expensas incurridas para los propósitos de su deducibilidad fiscal.
En el caso del impuesto al carbono es fundamental evaluar si el sujeto pasivo debe ponderar el pago del impuesto, así como las no sujeciones derivadas y de los beneficios tributarios adicionales, sin que se llegue a la aplicación de beneficios concurrentes.
Lo necesario para cumplir con el propósito
El Gobierno Nacional se ha comprometido con la comunidad internacional a promover iniciativas de sostenibilidad ambiental que impulsen el crecimiento económico, contribuyendo con la mitigación y adaptación al cambio climático, así como con todo el tema relacionado con la Taxonomía Verde de Colombia.
Para cumplir con este propósito, se requerirá, entre otros, de financiación de proyectos en el sector empresarial que disminuyan las emisiones de gases efecto invernadero, que incorporen tecnologías limpias en los sistemas de transporte público, que financien inversiones en energías renovables y eficiencia energética en el ámbito nacional, que apoyen en la fase temprana de exploración de proyectos de geotermia, que contribuyan con el reemplazo de combustibles fósiles en la generación de energía en zonas no interconectadas y que incentive la inversión en proyectos que contribuyan con el manejo adecuado de los recursos no renovables.
Finalmente, resulta imprescindible considerar la posibilidad de establecer una renta exenta para los créditos y las inversiones en instrumentos que permitan desarrollar acciones encaminadas a generar un impacto positivo en el medio ambiente, de energía sostenible, de efecto social y de economía naranja.