Opinión

No hay que temerle a la planeación tributaria

03 de septiembre de 2014

Luis Fernando Díaz Del Castillo

Abogado de Parra Rodríguez Sanín
Canal de noticias de Asuntos Legales

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Por ejemplo, si una sociedad puede llevar a cabo sus negocios tanto por medio de un contrato de cuentas en participación, como de un contrato de prestación de servicios, pero la primera genera mayores ventajas tributarias, es completamente legítimo el uso de dicha figura jurídica, dentro de una economía de opción.

Estas operaciones mercantiles, sin embargo, deben llevarse a cabo dentro de un riguroso sustento económico y jurídico, sin violar fronteras que podrían llevar a cometer prácticas abusivas.

Los artículos 869, 869-1 y 869-2 del Estatuto Tributario, adicionados por medio de los artículos 122 a 124 de la Ley 1607 de 2012, establecieron en Colombia lo que se conoce como una “cláusula anti-elusión”, asignando en cabeza de la Dian la facultad de desconocer los efectos de una determinada operación entre privados, cuando esta constituya abuso en materia tributaria, dándole los efectos impositivos que tendría si la operación no se hubiera realizado por medio de esa forma jurídica. Esta norma permite que la Dian, incluso, remueva el velo corporativo de entidades que en su juicio hayan sido utilizadas para cometer conductas abusivas.

Esta “nueva” realidad en materia tributaria no debe llevar a satanizar de ninguna forma la planeación tributaria como mecanismo legítimo de generar ahorros financieros importantes para las compañías. El uso de formas jurídicas cuya implementación pueda generar mayores ahorros tributarios que otras y la implementación de cambios geográficos en razón de la existencia de tratados y cualquier otra evaluación tributaria integral de las operaciones, es un ejercicio válido propio de la autonomía de la voluntad privada y de la planeación financiera de las empresas, siempre que se pueda probar un sustento comercial y económico en la operación.

Por lo tanto, tal como lo ha manifestado en cierta forma la Corte Constitucional (Sentencia C- 015 de 1993) y la misma Dian por medio del Concepto 54120 de 2013, la planeación tributaria que se realice atendiendo a sustentos económicos y comerciales razonables, sigue siendo un ejercicio válido dentro de las actividades empresariales. 

No obstante lo anterior, entendemos el temor que puede generar en algunos contribuyentes la inclusión de este tipo de “cláusulas antielusión” que dan amplias facultades a las autoridades tributarias. Lo anterior debido a antecedentes desafortunados en donde las autoridades de impuestos emiten conceptos vinculantes para sus funcionarios, o empiezan procedimientos administrativos de cobro, en contravía de principios jurídicos, legalesy/o jurisprudenciales innegables, buscando aumentar el recaudo tributario a cualquier costo.

Esta “planeación tributaria artificiosa” que muchas veces realiza la Dian, en ocasiones no logra ser detenida por los jueces, debido a que los empresarios prefieren pagar sanciones “injustas” antes de enfrascarse en pleitos interminables que los alejan de su propósito comercial.

Así las cosas, si bien es claro que todos los contribuyentes debemos actuar de buena fe frente a nuestras obligaciones tributarias, aportando con el pago de impuestos al crecimiento de nuestra economía, también es cierto que existen opciones válidas en el ordenamiento jurídico que pueden ser utilizadas por los empresarios como mecanismo de ahorro financiero, sin que por este simple hecho se deba calificar esta práctica como abusiva y/o ilegitima.