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La declaración de parte en el Código General del Proceso

18 de septiembre de 2017
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El Código General del Proceso (el CGP) introdujo algunas modificaciones al régimen legal del interrogatorio de parte. Estos cambios han implicado el reconocimiento por el legislador de la declaración de parte como medio probatorio autónomo y, así mismo, la posibilidad de citar a declarar a la propia parte, figuras novedosas con respecto al régimen del Código de Procedimiento Civil (el CPC), si bien al respecto no hay unanimidad a nivel doctrinal y jurisprudencial.

¿Cuál fue el cambio introducido por el CGP en materia de declaración de parte?
La postura tradicional frente a la declaración de parte, elaborada al amparo del CPC, suponía admitir que cada parte podía citar a la otra a interrogatorio, a efectos de lograr exclusivamente su confesión; esta postura implicaba entender igualmente que aquellas manifestaciones que no fueran confesión no debían ser tenidas en cuenta por el juez, pues ya las partes habían fijado su posición en los correspondientes actos introductorios. Al respecto, el artículo 191 del CGP, en su inciso final, expresamente estableció que “La simple declaración de parte se valorará por el juez de acuerdo con las reglas generales de apreciación de las pruebas”. A partir de esta disposición se ha concluido que el CGP efectivamente consagró la declaración de parte como medio probatorio autónomo. En tal sentido, actualmente, todas aquellas manifestaciones de la parte, que no sean confesión, deberán ser tenidas en cuenta por el juez a la hora de adoptar la decisión final.

¿Si la declaración de parte no es una confesión, cómo debe ser valorado este medio de prueba por el juez?
Dado que la declaración de parte se diferencia de la confesión, en que aquella no implica reconocer hechos que favorezcan a la contraparte o perjudiquen al declarante, debe concluirse que tal medio de prueba debe valorarse como lo que es: un relato sobre las circunstancias atinentes a la situación problemática que se busca resolver con el proceso. En tal sentido, este medio guarda gran similitud con el testimonio, y así debería ser analizado, en cuanto a la coherencia, precisión y claridad de lo narrado. Naturalmente, al ser un relato proveniente de la propia parte, el juez tendrá que ser estricto al analizarlo y contrastarlo con los demás medios de prueba, si se tiene en cuenta la normal inclinación que tendrá cada parte de efectuar la exposición de forma favorable a sus intereses.

¿Es posible, según el CGP, citar a declarar a la propia parte?
Si bien sobre el punto no hay unanimidad, varios autores, y muchos jueces y tribunales del país, han entendido que el artículo 198 del CGP, en su inciso primero, permite efectivamente citar a interrogatorio no sólo a la contraparte, sino a la propia parte. Ello por cuanto dicha norma señala que, de oficio o a petición de parte, el juez ordenará la citación de “las partes”. Al amparo de esta interpretación, resulta viable inclusive citar a declarar a los demás sujetos procesales, con independencia de si están en el mismo extremo procesal de quien solicita la declaración o en otro diferente. Así, por ejemplo, habiendo varios litisconsortes en la parte demandada, con base en la interpretación en mención, cualquiera de ellos podrá citar a los demás a interrogatorio.