Administración Pública

Nuevo régimen administrativo sancionatorio por actos delictivos

07 de marzo de 2022

Luis Miguel Russi

Asociado de Posse Herrera Ruiz
Canal de noticias de Asuntos Legales

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Con ocasión de la expedición de la Ley 2195 de 2022, o nueva Ley de Transparencia, se ha extendido y ampliado en Colombia el régimen administrativo sancionatorio en contra de personas jurídicas por la comisión de delitos en contextos organizacionales.

Anteriormente, este régimen estaba circunscrito a la comisión de un solo delito (el cohecho por dar u ofrecer) por parte de los administradores o representantes legales de una sociedad comercial o sucursal de sociedad extranjera. Actualmente, hubo una ampliación tanto del aspecto objetivo (los delitos por los cuales pueden proceder las sanciones administrativas en contra de las personas jurídicas), como subjetivo (las personas naturales que pueden activar las sanciones a través de sus delitos y las personas jurídicas que pueden ser sancionadas).

En relación con lo primero, se pasó del cohecho por dar u ofrecer a incluir en este catálogo a todos los delitos contra la administración pública (aunque técnicamente no todos los delitos de esta naturaleza puedan ser cometidos por administradores de empresas privadas), los delitos contra el medio ambiente (recientemente reformados), los delitos contra el orden económico y social (donde se incluye el contrabando, el fraude aduanero, el lavado de activos, entre otros), y algunos delitos relacionados con la financiación del terrorismo y la administración de bienes relacionados con organizaciones criminales. De esta manera, se amplió el catálogo de delitos, siendo posible sostener que se evolucionó de un “régimen sancionatorio por actos de corrupción” a un “régimen sancionatorio por actos delictivos”.

Respecto de lo segundo, mientras que antes solo el acto delictivo de un administrador o representante legal activaba la competencia de la Superintendencia de Sociedades para sancionar a la persona jurídica, ahora esto también se extiende a los “funcionarios”, palabra problemática que podría entenderse incluye a cualquier empleado de la organización.

Así mismo, ahora no solo podrán ser sancionadas las sociedades comerciales y las sucursales de sociedad extranjera, sino también las empresas industriales y comerciales del Estado, las entidades sin ánimo de lucro y, de forma antitécnica, también se menciona en la nueva ley a las personas jurídicas que integren consorcios o uniones temporales, las cuales se encuadrarían en cualquiera de las anteriores categorías.

No se debe perder de vista que todas estas modificaciones tienen profundas incidencias en todas las empresas del país, puesto que las sanciones que ahora las diversas superintendencias u órganos de supervisión podrán imponer por estos asuntos no son menores: multas de hasta 200.000 SMLMV más el mayor valor entre el beneficio obtenido o pretendido; inhabilidad para contratar con el Estado de forma permanente; prohibición de recibir incentivos o subsidios del Estado hasta por 10 años; publicación de la sanción en medios de comunicación hasta por un año; y/o remoción de administradores o empleados, todo lo cual se registra en las Cámaras de Comercio.

De esta manera, vuelve al centro de las necesidades de las empresas la implementación de verdaderos programas de cumplimiento que permitan la efectiva prevención de delitos en sus organizaciones y que, en un proceso sancionatorio, permitan desacreditar el cumplimiento de los requisitos que estructuran esta responsabilidad administrativa, a saber, que la compañía no se benefició o buscó beneficiarse del delito y que no toleró ni consistió la comisión de este.