¿Qué esperar en 2026 en materia de tributación internacional?
22 de enero de 2026Contenido
La conocida máxima de Heráclito “nada es permanente excepto el cambio”, describe el momento que atraviesa el sistema tributario global. En los últimos años hemos visto una transformación acelerada de las reglas del juego, impulsada por la digitalización, la presión fiscal de los Estados y la necesidad de coordinar respuestas frente a estructuras empresariales cada vez más globales y complejas. Todo indica que 2026 no será un año de estabilización, sino uno de ajustes, tensiones y nuevas oportunidades de planeación.
Desde los primeros días del año, ya se percibe una dinámica intensa: nuevas reglas entran en vigor, otras se afinan y algunas comienzan a mostrar efectos no previstos. Para los contribuyentes con operaciones internacionales, el desafío no es solo cumplir, sino anticipar hacia dónde se mueve el sistema.
Un tablero global en reacomodo
La OCDE dio una señal clara el pasado 5 de enero al publicar un nuevo paquete de medidas sobre el impuesto mínimo global (Pilar 2). El elemento más llamativo es la excepción para las multinacionales estadounidenses, bajo el argumento de que estas ya están sujetas a reglas domésticas de tributación mínima. En la práctica, esto crea un sistema “side-to-side”, donde las compañías estadounidenses quedan sometidas a estándares distintos a los aplicables a la generalidad de los contribuyentes.
Más allá del tecnicismo, el mensaje es político y económico: Estados Unidos ha dejado claro que no está dispuesto a permitir que sus multinacionales queden sujetas a reglas que perciba como discriminatorias, y la OCDE (impulsada por acuerdos alcanzados dentro del G-7) ha optado por ajustarse a esta realidad. Para los demás países —incluidos los latinoamericanos— esto plantea una pregunta incómoda: ¿qué tan equitativo puede ser un sistema global cuando el principal actor juega con reglas diferentes?
A esto se suma la expectativa de nuevas actualizaciones a las Guías de Precios de Transferencia, particularmente en lo relacionado con servicios de alto valor. En un mundo donde el valor se crea cada vez más a través de intangibles y servicios especializados, estas modificaciones pueden tener efectos relevantes en la asignación de utilidades entre jurisdicciones.
En paralelo, la ONU continúa avanzando en su Convención Marco sobre Cooperación Tributaria Internacional, impulsada principalmente por países en desarrollo. Aunque su adopción final es incierta, lo que se discuta en 2026 podría servir de base para que varias jurisdicciones adopten medidas unilaterales. El riesgo de fragmentación normativa sigue latente.
Estados Unidos y el factor geopolítico
El frente estadounidense merece atención especial. Es probable que continúen o se intensifiquen medidas de represalia frente a impuestos considerados discriminatorios, como los impuestos a servicios digitales. En ese contexto, normas como la presencia económica significativa en Colombia podrían entrar en el radar.
A esto se suma la política arancelaria, que sigue siendo una herramienta de negociación y presión. La próxima decisión de la Corte Suprema sobre los poderes del ejecutivo para imponer aranceles podría redefinir el margen de maniobra del gobierno estadounidense, con efectos directos en el comercio internacional.
Colombia ante un entorno cambiante
A nivel local, el cambio de gobierno abre la puerta a una nueva reforma tributaria en el segundo semestre de 2026. Su contenido dependerá del rumbo político que tome el país, pero es difícil imaginar que la tributación internacional quede al margen. El desafío será lograr alinear las potenciales nuevas reglas con las tendencias globales, sin sacrificar competitividad ni seguridad jurídica.
En materia de convenios para evitar la doble imposición, el país sigue rezagado. Aunque el acuerdo con Luxemburgo se firmó definitivamente en 2024, otros —como los suscritos con Brasil, Emiratos Árabes Unidos, Holanda y Uruguay— siguen pendientes de ratificación. A esto se suma el filtro adicional impuesto por la Corte Constitucional a partir de la sentencia C-091 de 2021, que exige análisis de impacto fiscal y compatibilidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. En la práctica, negociar tratados ya no es suficiente: ahora también hay que demostrar que son fiscalmente sostenibles.
Más información, menos anonimato
Uno de los cambios relevantes que comenzará a sentirse en 2026 es el fortalecimiento del intercambio de información. Por ejemplo, en Colombia, los operadores de plataformas digitales, los proveedores de servicios de criptoactivos y las entidades financieras enfrentarán nuevas obligaciones de reporte y debida diligencia. El mensaje es claro: el espacio para la opacidad se reduce, y la administración tributaria contará con más herramientas para reconstruir la actividad económica transfronteriza.
Prepararse ya no es opcional
Lo que surge de este panorama es un entorno más complejo, más politizado e interconectado. Las reglas ya no cambian solo por razones técnicas, sino también por presiones geopolíticas, fiscales y sociales. Para las empresas y los inversionistas, esperar a que las normas se consoliden puede ser una estrategia poco eficaz.
La verdadera ventaja competitiva en 2026 no estará solo en pagar correctamente los impuestos, sino en anticipar cómo evolucionará el sistema, ajustar estructuras, gestionar riesgos y aprovechar las oportunidades que surgen en medio del cambio. En tributación internacional, el actuar tarde, puede resultar costoso.