Caducidad - contratos estatales de derecho privado liquidados unilateralmente
21 de agosto de 2025Contenido
Uno de los temas más espinosos en las disputas contractuales estatales es determinar la caducidad del medio de control de controversias contractuales. El artículo 164 del CPACA, en el literal j de su numeral 2, establece una regla general y cinco reglas especiales, lo que dificulta al intérprete precisar cuál resulta aplicable. Una de esas reglas, prevista en el romano iv, indica que la caducidad inicia desde la ejecutoria del acto administrativo de liquidación unilateral.
La mencionada regla es particularmente problemática en los contratos estatales especiales —sometidos al Derecho Privado—, ya que en estos la entidad estatal ejerce sus facultades unilaterales mediante actos contractuales no administrativos (sentencia 57394 de 2017). Surge entonces la siguiente pregunta: ¿puede la caducidad iniciar desde la liquidación unilateral en este tipo de contratos?
El Consejo de Estado ha considerado que sí (sentencia 69753 de 2023); sin embargo, para responder la pregunta planteada se sugiere que el intérprete haga el siguiente análisis:
En primer lugar, verificar si en el contrato se estipuló que la entidad podía liquidarlo unilateralmente, porque en el Derecho Privado las facultades unilaterales son un elemento accidental (sentencia 57394 del 2017).
En segundo lugar, establecer si la actuación que se pretende demandar guarda una relación encadenada con la liquidación. Esto es relevante porque el artículo 164 contiene una regla general que fija el inicio de la caducidad en el momento en que ocurran los motivos que fundamentan la demanda, disposición que no puede ser ignorada por el intérprete. Por esta razón, el Consejo de Estado desarrolló la teoría de los actos encadenados (sentencia 56558 del 2022), según la cual la caducidad inicia desde que debió hacerse la liquidación únicamente cuando la actuación demandada presenta un encadenamiento con dicho acto.
Esta teoría también aplica a los contratos estatales especiales, ya que se basa en reglas generales de interpretación legal y ha sido acogida por el Consejo de Estado en casos donde la actuación demandada guardaba una relación encadenada con la liquidación, independientemente de que su régimen fuera el Derecho Privado (sentencia 57996 del 2022).
En tercer lugar, debe verificarse que la liquidación unilateral se haya hecho conforme a lo estipulado en el contrato. Al respecto, se precisa que en el Derecho Privado la regla general es la consensualidad contractual (sentencia 64399 del 2021), por lo que las partes pueden modificar con su comportamiento las estipulaciones pactadas originalmente, tal como lo consideró el tribunal arbitral que resolvió las controversias entre IEC Ingenieros SAS y Hocol (laudo del 19 de agosto de 2003).
Verificado el anterior análisis, para el intérprete será más sencillo determinar desde cuando inicia la caducidad del medio de control, en el caso de que la entidad hubiera liquidado unilateralmente un contrato estatal especial.