¿Inadmisión de la demanda por cualquier motivo?
21 de agosto de 2025Contenido
En el día a día nos enfrentamos a lo que se ha convertido en ocasiones más bien en un obstáculo: la inadmisión de la demanda. De forma más frecuente de lo deseable nos vemos sorprendidos con autos inadmisorios con fundamento en causales cuyo sustento legal se echa de menos: la exigencia de certificados de vigencia de la tarjeta profesional, del correo electrónico inscrito en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados (SIRNA), del certificado “especial” del registrador de instrumentos públicos en los procesos de declaración de pertenencia, la aclaración de información innecesaria, entre otros.
Ante ello vale la pena preguntarse ¿la institución de la inadmisión de la demanda está utilizándose verdaderamente para asegurar un adecuado desarrollo del trámite procesal?
La figura de la inadmisión de la demanda es -o debería ser- un mecanismo que tiene como fin evitar futuras nulidades y procurar que el proceso judicial se adelante correctamente. En ese sentido, la subsanación de la demanda, ante su inadmisión -con fundamento en las causales legales- y so pena de su rechazo, se ha considerado una carga procesal útil, razonable y proporcionada, consistente en un proceder potestativo en procura del propio interés que, si bien no es de cumplimiento forzoso, sí puede traer consecuencias desfavorables para quien decide inobservarla (Corte Constitucional, SU-773/14).
Sin embargo, ha de recordarse que la inadmisión de la demanda procede exclusivamente por las causales taxativas contempladas en el estatuto procesal (art. 90, Código General del Proceso). En ese orden de ideas, la inadmisión con sustento en motivos que no se encuentran en el listado previsto en la ley obstaculiza el derecho de acceso a la administración de justicia (CSJ, STC2718-2021, STC4698-2021, STC11678-2021). Si bien es cierto que con el fin de evitar eventuales nulidades y garantizar que el proceso se desarrolle adecuadamente ha sido plausible en ciertos casos que el juzgador, como director del proceso, efectúe pesquisas acerca de lo aducido en la demanda (CSJ, STC16187-2018), dicha prerrogativa no puede convertirse -como en ocasiones sucede- en una herramienta para inadmitir la demanda con sustento en cualquier motivo, demorando injustificadamente el proceso y restringiendo el acceso a la administración de justicia (CSJ, STC1389-2022).
El exigir la aclaración de información o el aporte de documentos que la norma adjetiva no tiene establecidos como imprescindibles para admitir la demanda configura un exceso ritual manifiesto (CSJ, STC2718-2021), comoquiera que en esos casos la inadmisión de la demanda impide la materialización de los derechos sustanciales con sustento en formalismos inexistentes, lo que a todas luces se aleja del fin perseguido por dicha institución procesal.