Arbitraje

Medidas cautelares previas: claves en el arbitraje ejecutivo

16 de septiembre de 2025
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En días recientes se presentó una novedad legislativa que ha ocupado la agenda en materia arbitral: el Proceso Ejecutivo Arbitral. Se trata de una figura sin precedentes, no solo en Colombia, sino a nivel mundial, ya que tiene como fin implementar y regular el arbitraje para el cobro forzoso de títulos ejecutivos, así como para resolver las controversias derivadas del negocio jurídico subyacente. Esto representa un giro significativo, considerando que el proceso arbitral ha sido tradicionalmente de carácter declarativo, reservándose el poder de ejecución -incluso del laudo- a los jueces.

Después de varios intentos legislativos y, a pesar de las objeciones por inconstitucionalidad e inconveniencia formuladas por el Gobierno Nacional al proyecto de ley aprobado, el Presidente del Congreso sancionó y promulgó la Ley, debido a que las referidas objeciones fueron extemporáneas y, por tanto, no correspondía darles trámite. Así las cosas, el pasado 27 de agosto se expidió la Ley 2540, que entrará en vigencia 6 meses después de su promulgación.

Son muchos los aspectos del Proceso Ejecutivo Arbitral que darán de qué hablar. En esta oportunidad queremos llamar la atención sobre una figura clave para este proceso: las medidas cautelares previas.

De forma similar a como sucede en el arbitraje internacional, se prevé que antes de la instalación del tribunal, el interesado podrá solicitar al centro de arbitraje el nombramiento de un árbitro para que decrete y practique medidas cautelares (art. 31 a 34, Ley 2540/25). Esta figura se considera un acierto, dado que la eficiencia de todo proceso ejecutivo depende del decreto y la práctica efectiva de medidas cautelares.

La solicitud correspondiente deberá cumplir con los requisitos legales y estar acompañada de los documentos exigidos por la Ley, entre los cuales se resaltan dos de suma importancia para la decisión que debe tomar el árbitro de medidas cautelares previas: i) el título ejecutivo; y ii) el pacto arbitral.

A pesar de que la Ley no lo indique expresamente, consideramos indispensable que los futuros árbitros de medidas cautelares previas hagan un análisis de los siguientes aspectos al momento de resolver la solicitud: i) el título ejecutivo, con el fin de mitigar el riesgo de que se niegue el mandamiento de pago por parte de los árbitros ejecutores habiéndose decretado medidas cautelares previas; y ii) su propia competencia, de acuerdo con lo que disponga el pacto arbitral.

Aunque la implementación de la Ley 2540 de 2025 seguramente va a representar múltiples desafíos, celebramos su promulgación -como hemos hecho en distintas oportunidades-, en la medida en que tiene el potencial de hacer del arbitraje un mecanismo ágil y eficiente para la ejecución de obligaciones.