Beneficios tributarios para apoyar la realización de la COP16
01 de noviembre de 2024Contenido
La exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA) es un mecanismo para impulsar sectores estratégicos y proyectos de interés nacional. Este beneficio permite que algunos bienes y servicios se comercialicen y se presten en el país a una tarifa del 0%, lo que contribuye a una reducción de costos para quienes los adquieren.
La Ley 2428 de 2024, expedida el 8 de octubre de 2024, establece una exención de IVA para la venta de bienes corporales muebles, la prestación de servicios en el territorio nacional o desde el exterior, y la importación de bienes corporales destinados al desarrollo de la decimosexta Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica (COP16), que se lleva a cabo en Colombia en 2024. Esta exención es aplicable siempre que los bienes y servicios sean financiados con recursos del presupuesto nacional, de la Gobernación del Valle del Cauca y de las alcaldías de Santiago de Cali, Palmira y Yumbo, y que el pago sea realizado a través de la entidad encargada de administrar estos recursos públicos.
¿Qué es la Exención de IVA?
La exención de IVA aplica a ciertos bienes y servicios que, aunque causan el hecho generador del impuesto, están sujetos a una tarifa del 0%. El objetivo principal de esta exención es disminuir la carga tributaria, incentivando así su adquisición.
Es importante entender la diferencia entre ingresos exentos y excluidos de IVA. Los ingresos exentos se encuentran dentro del hecho generador y la base gravable del IVA, pero están sujetos a una tarifa del 0%, por lo que, aunque no generan un impuesto por pagar, pueden dar lugar a saldos a favor que, salvo restricciones establecidas por el legislador, son susceptibles de devolución o compensación. Por el contrario, los ingresos excluidos son aquellos que, por disposición expresa de la ley, no están sujetos al IVA, por lo que no generan saldos a favor y están sujetos a las reglas de proporcionalidad establecidas en el artículo 490 del Estatuto Tributario.
Implicaciones de la Exención de IVA en la COP16
1. Aplicación: El beneficio es aplicable a la venta de bienes, la prestación de servicios y la importación de bienes en Colombia desde el exterior, siempre que estén relacionados con las actividades preparatorias y/o complementarias de la COP 16, así como en el adecuado desarrollo de la Zona Azul (Blue Zone) y la Zona Verde (Green Zone).
2. Requisitos formales:
a) Seguir las reglas de causación establecidas en el artículo 429 del Estatuto Tributario.
b) Contar con un certificado que acredite la exención del impuesto sobre las ventas (IVA) correspondiente a la COP16, expedido por la entidad de donde provienen los recursos. El certificado se debe emitir dentro de un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de la recepción completa de la solicitud y la documentación requerida.
c) El pago se debe soportar con factura electrónica expedida por el vendedor, importador o contratista, incluyendo como observación en la factura la leyenda “Venta exenta de IVA Ley número (espacio para el número y fecha de la ley) y Certificado número (espacio para el número y fecha del certificado)”.
3. Limitaciones del Saldo a favor: Los saldos a favor generados por esta exención podrán ser imputados en las declaraciones de los periodos siguientes, pero en ningún caso podrán ser objeto de devolución y/o compensación.
4. Vigencia: El beneficio aplica temporalmente desde el 8 de octubre de 2024 hasta un mes después de la fecha en que finalice la COP16.