Facultades para Autoridades Indígenas: ¿Estocada a la Inversión?
22 de agosto de 2017Contenido
A través de un proyecto de Decreto el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se busca establecer las competencias a desempeñar por las autoridades indígenas como autoridades ambientales, en aras de garantizar la administración, protección y preservación de los recursos naturales que se encuentren dentro de sus territorios.
¿Qué facultades tendrían las nuevas autoridades ambientales indígenas?
Se encontrarían facultadas para ejercer funciones ambientales sobre la administración, protección y preservación de los recursos naturales y del medio ambiente, conforme al artículo 330 de la Constitución Política y al artículo 15 de la Ley 21 de 1991, conforme a su Derecho Propio, Ley de Origen o Derecho Mayor - conceptos no definidos por el Proyecto-. Esto crea un paralelo jurídico de difícil aplicación entre las competencias tradicionalmente otorgadas en materia ambiental y las proyectadas como propias de comunidades indígenas. Este escenario permite presuponer amplias dificultades en lo que se refiere a la compaginación de regímenes nacionales, locales e indígenas en cuestiones asociadas con la intervención de recursos naturales renovables, aspecto que implicaría nuevas trabas al deseo de inversión y el concordante desarrollo económico del país.
¿Cómo se distribuirían las competencias entre las nuevas autoridades indígenas y demás autoridades del Sina?
El proyecto de Decreto no establece cómo quedarían distribuidas las competencias entre las autoridades nacionales, regionales y las potenciales autoridades indígenas. Así, el Proyecto abre la puerta a cuestionamientos estructurales en materia ambiental, lo que permite prever la creación futura de vacíos jurídicos de difícil solución que podrían desincentivar nueva inversión en el país. Ejemplo de esto es la determinación de cómo se deben limitar las competencias de autoridades del orden nacional/regional cuando estas autoridades deban tomar decisiones de cara a los recursos existentes en el territorio indígena o cuándo se entendería que prevalecen procedimientos indígenas en procedimientos sancionatorios ambientales. La solución a este tipo de cuestionamientos está por verse.
Vale precisar que si este proyecto se convierte en norma aplicable, impactaría a quienes pretendan adelantar actividades de uso y aprovechamiento de recursos naturales, al crearse una nueva autoridad dentro del Sistema Nacional Ambiental (“Sina”), sin que el Proyecto tenga lineamientos jurídicos claros e inequívocos que definan su ámbito concreto de acción. Tendría que compaginarse la estructura de competencias.
¿ Por qué se ha sostenido que, de ser expedido, el proyecto se encontraría atado a inseguridad jurídica?
Esta nueva autoridad ambiental conllevaría a una inseguridad jurídica considerable, pues no es posible conocer cómo se compaginará con regímenes ambientales pre existentes. La norma propuesta es incompleta.
Además, la problemática del Proyecto a su vez ostenta un componente geográfico, al reconocerse una noción de territorio de carácter dinámico y no circunscrito a la determinación de límites físicos. Por lo tanto, existiría jurisdicción ambiental indígena incluso en aquellos espacios que representen un interés cultural para la comunidad (estén o no dentro del resguardo), imposibilitando la identificación ex ante de territorios específicos en los que aplicará la jurisdicción especial de estas autoridades ambientales. Esto sin perjuicio de la omisión de entender culturalmente los pueblos indígenas y asumir que su posición es meramente territorial.