Reforma pensional

Amanecerá y veremos. Encrucijada entre la forma y el fondo

08 de noviembre de 2025

Manuel Alejandro Plazas Rodríguez

Líder Unidad de litigios
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La reforma pensional, una de las apuestas sociales más ambiciosas de la última década y emblema del cambio del actual gobierno, enfrenta un momento crítico. Su futuro pende de una decisión en la Corte Constitucional, no por el fondo de sus propuestas, sino por la pulcritud de su trámite legislativo.

Una Sala Plena dividida analiza la ponencia del magistrado Jorge Ibáñez, que propone declarar inexequible en su totalidad la ley por irregularidades en el proceso legislativo. El debate pone a prueba la fortaleza de las instituciones. Si la Corte acoge esta tesis: el sistema volvería al marco anterior y millones de ciudadanos verían frustradas las promesas de la reforma.

Declarar inexequible la ley no activa un “Plan B”, como advirtió Colpensiones. Significa el retorno inmediato y total a la Ley 100 de 1993. El sistema dual —Colpensiones y fondos privados— seguiría vigente, con los mismos requisitos: 1.300 semanas de cotización, 57 años para mujeres y 62 para hombres. También se mantendría el esquema actual de subsidios, ampliamente criticado por ser fiscalmente regresivo, pues destina recursos públicos a las pensiones más altas del régimen público.

El fracaso de la reforma implicaría la pérdida de sus principales avances. Desaparecería el pilar solidario, que garantizaba una renta básica para tres millones de adultos mayores en pobreza extrema, y el pilar semicontributivo, que ofrecía una renta vitalicia a quienes cotizaron entre 300 y 999 semanas. También se cerraría la “ventana de traslado exprés”, que permitía a los cotizantes en fondos privados regresar a Colpensiones, y se perderían los beneficios para las mujeres, como la reducción a 1.000 semanas y el bono de semanas por hijo.

El problema radica en su trámite legislativo, no en el contenido de la ley. En junio de 2024, la Cámara de Representantes aprobó el texto omitiendo la deliberación de más de 700 enmiendas para cumplir con los plazos. Un año después, la Corte ordenó corregir el error mediante el Auto 841, instruyendo votar la proposición y luego debatir el texto. Sin embargo, la Cámara cumplió solo el primer paso y decidió no debatir, desatendiendo una orden judicial.

A esto se suma un vicio procesal grave: el Acta 256, que da fe de la sesión donde se anunció la corrección, nunca fue aprobada legalmente. Solo obtuvo 76 de los 94 votos requeridos para el quórum decisorio. Si el acta es inválida, los actos que contiene también lo serían, lo que refuerza el argumento de inexequibilidad total.

De prosperar la ponencia, las situaciones jurídicas consolidadas —como pensiones otorgadas o traslados ya efectuados— se mantendrían por respeto a los derechos adquiridos y a la seguridad jurídica. Sin embargo, los trámites en curso volverían al régimen anterior, según el alcance que defina la sentencia.

El dilema que enfrenta la Corte no es menor. Si salva la ley, deberá ignorar el incumplimiento de una orden judicial y la invalidez de un acta clave, sentando un precedente que podría debilitar la separación de poderes. Si la declara inexequible, reafirmará que el debido proceso legislativo no es opcional, aunque el costo social y político sea alto.

En esta batalla, la Corte decidirá no solo el destino de una reforma, sino el peso real que la institucionalidad tiene en la democracia colombiana. Mientras tanto, millones de ciudadanos quedan atrapados en un impase que refleja una dolorosa verdad: en Colombia, incluso las buenas reformas pueden naufragar por errores de procedimiento.