El festivo que nadie sabe cómo liquidar
26 de junio de 2026Contenido
El 1 de junio de 2026, el presidente sancionó la Ley 2578, que declaró el 9 de julio día festivo nacional en honor al Día de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá. El problema es que a la ley le faltó una línea, y esa omisión puede costarles a las empresas colombianas millones de pesos en nómina mal liquidada.
El artículo 6º de la Ley 2578 dispone que al nuevo festivo se le aplicarán las disposiciones de la Ley 51 de 1983, más conocida como la Ley Emiliani. Para cualquier área de gestión humana, esa remisión parecería suficiente: si aplica la Ley Emiliani, el festivo se traslada al lunes. Sin embargo, esa lectura es jurídicamente discutible.
La Ley Emiliani no traslada todos los festivos al lunes. Su artículo 1 contiene un listado taxativo de las fechas que se mueven, entre ellas el Día de Reyes, San José o Corpus Christi. Si una fecha no está en ese listado, el descanso se disfruta el día en que cae. El 9 de julio no fue incluido. El Congreso remitió a la Ley Emiliani, pero no modificó su listado, lo que dejó una contradicción normativa sin resolver.
De allí surgen dos interpretaciones igualmente plausibles. La primera sostiene que, al no figurar en el listado taxativo, el 9 de julio es un festivo de fecha fija. La segunda argumenta que la remisión expresa a la Ley Emiliani revela la intención del legislador de trasladarlo al lunes siguiente y que la omisión obedece a un error de técnica legislativa. Ambas posturas tienen respaldo jurídico. Ninguna ofrece certeza operativa.
El debate deja entonces de ser académico y se convierte en un problema empresarial. Las compañías deben liquidar nómina, programar turnos y definir calendarios de descanso. Si una empresa reconoce el festivo el jueves 9 de julio y después un juez concluye que debía ser el lunes 13, podrían presentarse diferencias en la liquidación de recargos, descansos compensatorios otorgados en fechas equivocadas y reclamaciones laborales. El escenario inverso produce exactamente el mismo daño.
El riesgo no es solo económico. Una liquidación incorrecta que afecte a cientos o miles de trabajadores puede derivar en conciliaciones, intereses moratorios, actuaciones del Ministerio del Trabajo y litigios de larga duración. A ello se suma el impacto reputacional frente a los empleados.
La solución legislativa era sencilla: incluir expresamente el 9 de julio en el listado de la Ley Emiliani o señalar de forma inequívoca que se trata de un festivo de fecha fija. Cualquiera de las dos opciones habría generado certeza. La fórmula adoptada produjo una zona gris donde debería existir claridad.
Mientras el legislador corrige el vacío, la recomendación para las áreas de gestión humana y legales es actuar preventivamente: definir una postura jurídica, documentarla, sustentarla técnicamente y comunicarla oportunamente a los trabajadores. En operaciones de alta complejidad, incluso puede ser conveniente acudir al Ministerio del Trabajo en busca de orientación. En derecho laboral, la omisión rara vez juega a favor del empleador.
Colombia ya cuenta con uno de los calendarios con más festivos de la región. Lo que no debería ocurrir es que cada nuevo festivo llegue acompañado de una incertidumbre que obligue a los empleadores a interpretar aquello que el legislador debió expresar con claridad. En materia laboral, legislar con imprecisión técnica nunca resulta gratuito.