abandono minero

El plan de cierre y abandono minero, obligación sin claridad

01 de octubre de 2022

Manuel José Ocampo Hernández

Asociado de Holland & Knight
Canal de noticias de Asuntos Legales

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La fase de cierre y abandono minero en Colombia no ha tenido un tratamiento consecuente con la necesidad del Estado de promover una industria minera responsable con el ambiente y las comunidades.

Esta situación puede verificarse debido a la inexistencia de directrices técnicas mineras que establezcan la forma en la que se debe desarrollar el cierre y abandono. Esta fase, se ha indicado como un capítulo del Programa de Trabajos y Obras y, por otro lado, como una obligación de los titulares de licencias ambientales de presentar, según el artículo 2.2.2.3.9.2. del Decreto 1076 de 2015, un Estudio tres meses antes de comenzar la «fase de desmantelamiento y abandono», en el que se contenga la forma en la que esta se va a llevar a cabo.

Situación que implica una diferencia entre la normativa minera y ambiental que, implica una ausencia de coordinación administrativa que se ve reflejada en las dificultades para los particulares al momento de llevar a cabo el respectivo cierre del proyecto minero y las conclusiones y evaluaciones disímiles que se presentan entre las autoridades sobre esta fase.

La falta de claridad en la manera en la que dicha fase del ciclo minero debe ser adelantada por los titulares y, en ese mismo sentido, la insuficiente legislación específica sobre este asunto, incluso, ignorando un exhorto establecido en el artículo 24 de la Ley 1753 de 2015, no han permitido que se aprovechen las posibilidades que, un adecuado cierre y abandono minero, pueden representar.

No obstante, en un ejercicio valioso por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales de dotar de lineamientos a los titulares mineros sobre cómo adelantar esta fase del ciclo minero, se publicó la «Guía para la elaboración del plan de cierre y abandono de proyectos mineros», la cual, si bien no es vinculante, debe convertirse en un documento de obligatoria consulta por parte de los titulares mineros. Sobre todo, si se tiene en la cuenta que este plan debe plantearse y actualizarse a medida que se desarrolla el proyecto.

De acuerdo a esta guía, los Planes de Cierre y Abandono de Proyectos Mineros, deben incluir, al menos, 10 aspectos: riesgo, estabilidad física/geotecnia, geoquímica, suelo, atmósfera, cambio climático, economía circular, paisaje, medio biótico y medio socio-económico.

Con estos, lo que se busca es lograr el objetivo del plan que es asegurar «la estabilidad física y química del área intervenida, al uso seguro y apto del suelo posterior a la explotación de la mina y al cumplimiento de actividades sociales propuestas en el instrumento de manejo y control ambiental (…)», así, el cierre y abandono debe ser planteado de manera que el área pueda ser, posteriormente, utilizada ya sea en otra actividad económica, a disposición de la comunidad o como un atractivo turístico, como lo son, por ejemplo, las antiguas minas de Rammelsberg (Alemania), convertidas en museo.

Siendo así, es necesario comprender el cierre y abandono minero como una oportunidad para que las comunidades, una vez finalizado el proyecto, sean sostenibles social y económicamente; de manera tal que las áreas que una vez hicieron parte de una explotación, puedan continuar siendo aprovechadas de otras formas.

No obstante, esta oportunidad no será aprovechada hasta tanto existan normas técnicas mineras claras sobre esta fase y hasta que exista coordinación entre las autoridades sobre cómo evaluar y fiscalizar el cierre y abandono minero.