Comentarios a la Sentencia 2018-185-01 de la SL-TSM, sobre acoso sexual en el contexto laboral
16 de febrero de 2026Contenido
Recientemente, la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín estudió el caso de un trabajador que fue despedido con justa causa, en atención a que se le realizó un proceso disciplinario por aparentes conductas constitutivas de acoso sexual frente a un subordinado, mismas que se entendieron como acreditadas y suficientes para finalizar unilateralmente su contrato.
El empleado que fue víctima de tales comportamientos sostuvo que el agresor -quien ostentaba el cargo de supervisor-, lo obligó a practicarle sexo oral y a tocarle sus partes íntimas en las instalaciones de la empresa, bajo la amenaza de obtener consecuencias desfavorables en su trabajo si se negaba, lo cual realizó por temor a eventuales represalias. En esos momentos no denunció al victimario; sin embargo, al realizarse un cambio en el cargo que implicaba que este último pasara a ser su superior directo, sufrió una crisis emocional que derivó en ideaciones suicidas y en la planificación de las mismas.
La psicóloga de la compañía atendió su caso, adoptándose como medida provisional el cambio de área; también se remitió al afectado a la E.P.S. para recibir atención psicológica y se propuso el disfrute de vacaciones. Paralelamente, se inició un proceso disciplinario al denunciado. Con ocasión de ello, un compañero de trabajo presentó evidencias de WhatsApp donde el mismo victimario también le hacía propuestas sexuales, ofreciéndole dinero, a cambio de que desplegara actos sexuales, tomara videos, accediera a salidas y a citaciones en el vestier de supervisores. Dicho trabajador, como segunda víctima, puso de presente el temor a sufrir repercusiones desfavorables en su trabajo, al ser un subordinado del agresor.
Tras adelantar estas gestiones y la respectiva audiencia de descargos, el empleador decidió despedir al acosador con justa causa. Así, el demandante sostuvo que las acusaciones eran parte de un complot en su contra; que los descargos no siguieron el trámite correspondiente; adujo una supuesta nulidad e ineficacia de la finalización de su vínculo contractual, y, consecuentemente, la causación de graves perjuicios.
En primera instancia, el Juzgado condenó a la empresa a pagarle al actor la indemnización por despido sin justa causa, junto con el reconocimiento de perjuicios por daño moral, decisión que fue apelada. Los argumentos principales del recurso se basaron en que el despido con justa causa no es equiparable a una sanción disciplinaria; sumado a que las conductas de acoso quedaron plenamente comprobadas, por lo que la terminación del contrato no fue ligera ni arbitraria.
Así las cosas, el Tribunal revocó este fallo para en su lugar absolver a la empresa, destacando que los comportamientos de acoso sexual fueron demostrados y considerados de tal entidad que hacían imposible la continuidad del contrato, en palabras de la Sala, esto se debía a que estaban en juego la salud, la vida y la integridad personal de los trabajadores.
Para finalizar, es pertinente mencionar que, si bien el Tribunal ahonda en el contenido de las pruebas documentales y los testimonios rendidos en el proceso como pruebas de las conductas de acoso, se destaca especialmente la actuación diligente del empleador desde el momento en que tuvo conocimiento de los hechos que motivaron el despido. De esta manera, no se revictimizó al denunciante ni se actuó con base en prejuicios. Las actuaciones se desplegaron con celeridad, circunstancia que el Tribunal corroboró mediante un recuento cronológico de los hechos, y la decisión se fundamentó en la gravedad de la conducta imputada y acreditada.