Derechos moral de integridad y patrimonial de transformación
22 de septiembre de 2025Contenido
En el ámbito del derecho de autor colombiano, resulta esencial trazar una línea clara —aunque a menudo difusa— entre el derecho moral de integridad y el derecho patrimonial de transformación. Ambos convergen en el tratamiento de la obra, pero lo hacen desde planos jurídicos distintos: uno protege la personalidad del autor, mientras que, el otro, la explotación económica de su creación.
El derecho moral de integridad faculta al autor a oponerse a cualquier deformación, mutilación o modificación de su obra que cause perjuicio a su honor o reputación. Este derecho es irrenunciable, inalienable, perpetuo y se proyecta más allá de lo patrimonial, al proteger el vínculo íntimo entre el autor y su obra. Ahora bien, no cualquier transformación vulnera la integridad de la obra; la norma exige que la alteración alegada atente contra el decoro de la obra y/o la reputación del autor.
Por otro lado, el derecho patrimonial de transformación otorga al titular de los derechos patrimoniales (que puede no ser el autor) la facultad de autorizar o prohibir la adaptación, traducción, arreglo u otra forma de transformación de la obra. Este derecho puede ser cedido o licenciado, ya que pertenece al campo económico de la obra. Es de los derechos más usados para la explotación de obras protegidas en este ámbito.
Aunque sus esferas parecen claramente diferenciadas, en la práctica los límites entre ambos se pueden superponer. ¿Qué ocurre, por ejemplo, cuando se transforma una obra, pero el resultado es percibido por el autor como una mutilación o tergiversación? ¿existe un elemento subjetivo de valoración?
En la práctica ocurre, por ejemplo, en las adaptaciones teatrales de series o novelas. Aunque el productor cuente con los derechos patrimoniales para transformarla, el autor puede considerar que la versión escénica trivializa la carga histórica del texto o altera el mensaje original. En esos casos, el autor podría invocar su derecho moral de integridad y reclamar el retiro de la obra, siempre y cuando sea demostrado que las alteraciones atentaran el decoro de la obra o la reputación del autor.
Un caso ilustrativo es sobre unos videos realizados por EL PAÍS titulados Popayán, 30 años después del terremoto que destruyó la ciudad en 18 segundos y Popayán: 25 años después del terremoto. En los videos se utilizaron diferentes imágenes del documental Terremoto en Popayán 1983 insertadas en distinto orden al inicialmente dispuesto por el autor. También, fueron suprimidos la narración, la musicalización y el título de la obra, incurriendo en la mutilación del documental. Asimismo, se advierte una distorsión del concepto de la obra del autor, ya que fue concebida como un documental y no como una nota periodística o informativa. En este caso, el autor del documental procede a demandar a EL PAÍS invocando sus derechos de autor.
En efecto, la coexistencia de estos derechos exige una comprensión fina de su naturaleza: el derecho de transformación permite intervenir una obra, pero no alterar su identidad hasta desdibujar el mensaje que su autor quiso transmitir.
En un ecosistema cultural cada vez más inclinado a la adaptación y reinterpretación, el respeto por el derecho moral de integridad debe recordarse como un principio rector. Solo así se logra un equilibrio entre el dinamismo del mercado y la dignidad del autor. El mensaje subyacente debe ser que los intervinientes tengan presente las dos esferas para que en las negociaciones y toma de decisiones respecto del tipo de obra y las modificaciones de interés se concilien el derecho moral de integridad y el patrimonial de transformación. Esto dentro del marco de autonomía de la voluntad de las partes en el negocio.