Colombia y Ecuador: tensiones en el comercio regional
28 de abril de 2026Contenido
La relación comercial entre Colombia y Ecuador atraviesa uno de sus momentos más críticos en décadas. La decisión de Ecuador de imponer un arancel del 100% a las importaciones provenientes y originarias de Colombia no es simplemente una medida de política comercial: en la práctica, equivale al cierre total de ese mercado para las empresas colombianas. Un nivel arancelario de esta escala elimina cualquier viabilidad de exportación y afecta directamente a 2.000 empresas, en su mayoría pequeñas y medianas, que dependen de Ecuador como destino estratégico de sus exportaciones.
Como respuesta a la medida, Colombia expidió el 16 de abril un nuevo proyecto de decreto mediante el cual se incrementan los aranceles aplicables 204 subpartidas arancelarias correspondientes a mercancías de Ecuador. Estos aranceles se establecen en tres niveles: 35%, 50% y 75%, y entrarán en vigor a partir del 1 de mayo de 2026. Además, se establece que la medida estará sujeta a revisión por parte del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, dentro de los dos meses siguientes a su entrada en vigor.
En 2025, las exportaciones colombianas hacia Ecuador alcanzaron cerca de USD 1.800 millones, con una canasta diversificada que incluye productos farmacéuticos, agroindustriales, vehículos y textiles, entre otros. En el escenario actual, estos sectores enfrentan la pérdida inmediata de acceso al mercado ecuatoriano, y también la ruptura de encadenamientos productivos que afecta la planeación empresarial y la sostenibilidad de las operaciones entre los dos países.
Por otra parte, declaraciones del presidente Gustavo Petro han planteado la posibilidad de una ruptura regional más profunda. Según el artículo 135 del Acuerdo de Cartagena, un País Miembro que decida denunciar el Acuerdo, deberá enviar un oficio a la Secretaría General, momento a partir del cual cesan sus derechos y obligaciones. No obstante, se contempla un periodo de transición según la cual el Programa de Liberación se mantiene vigente por cinco años, permitiendo retirar los beneficios arancelarios de manera progresiva.
Sin embargo, en el ámbito del derecho interno colombiano, la salida de un Acuerdo Comercial no depende únicamente de una notificación internacional. Dado que el Acuerdo de Cartagena fue incorporado al ordenamiento jurídico nacional mediante la Ley aprobatoria 323 de 1996, su retiro se debería regir por el principio de paralelismo de las formas, según el cual el mismo órgano que tiene la facultad de crear una norma es el competente para derogarla. En este sentido, sería el Congreso de la República quien tendría la potestad de aprobar la salida del tratado mediante la derogatoria de la ley que lo incorpora al ordenamiento nacional, siguiendo además el trámite constitucional correspondiente.
Actualmente, la Comunidad Andina enfrenta un momento determinante. La Secretaría General se encuentra evaluando si la medida adoptada por Ecuador constituye un gravamen incompatible con los compromisos de liberalización comercial establecidos en el Acuerdo de Cartagena. De confirmarse esta incompatibilidad, se habilitaría la activación del Tribunal Andino, orientado a lograr el levantamiento de la medida y, eventualmente, a obtener el reembolso de los aranceles.
Se espera que la determinación de la Secretaría General se publique el próximo 30 de abril de 2026, a partir de la cual se definirán los cursos de acción y las eventuales medidas de respuesta que adopten los Estados involucrados.