Y los nombramientos de los expertos de la CREG ¿Para cuándo?
15 de marzo de 2024Contenido
Uno de los logros de las Leyes 142 y la Ley 143 de 1994, fue la independencia administrativa, técnica y patrimonial de Comisión de Regulación de Energía y Gas “CREG”, sin olvidar que el origen del actual marco normativo, en parte, es consecuencia de la crisis presentada durante los años 80 y 90, donde quedó en evidencia la ausencia de coordinación y planeación entre los prestadores y el Estado, por lo que, al permitir la presencia del ejecutivo como miembro de la CREG, se buscaba que los lineamientos de política pública emitidos por el ejecutivo se implementaran mediante criterios técnicos y objetivos, sin que debiera entenderse como subordinación .
Sin embargo, el actual gobierno, durante el año 2023 tomó la decisión de realizar varias designaciones a modo de encargo para ejercer temporalmente como expertos comisionados de la CREG, reservándose la potestad de removerlos en cualquier momento al no existir designación para el periodo fijo de 4 años, tal y como lo estipula el literal d) del artículo 44 de Ley 2099 de 2021, y dejando un distorsionado mensaje de la independencia técnica y de los perfiles profesionales que de antaño caracterizan a dicha entidad.
Como resultado de dicha situación, el 25 de enero de 2024 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó al presidente que cumpliera el mandato citado legal, como resultado de la demanda instaura como medio de control el 28 de septiembre de 2023; sien embargo, el pasado 6 de febrero, la presidencia de la república radicó un recurso de apelación, por lo tanto, a la fecha, el cumplimiento del fallo está suspendido y la decisión del recurso en manos del Consejo de Estado.
Los últimos 3 encargos realizados en la CREG por el señor presidente finalizaron el pasado febrero, y a la fecha, solo existe nombrado un experto comisionado de los seis que la componen, por lo tanto, no existe quórum para deliberar y tomar decisiones válidas. Es decir, ahora no tenemos expertos comisionados en encargo y tampoco en propiedad.
Por lo tanto, además de las tan mencionadas medidas que se deberían abordar durante la ocurrencia en un fenómeno del niño (como el actual), tenemos pendiente, entre muchas necesidades, oxigenar la transición energética justa con la reglamentación por parte de la CREG de la Resolución 40042 del 2024, expedida por el Ministerio de Minas y Energía con el objeto de reorientar la política pública en torno a mantener la inversión en los proyectos de generación a partir de fuentes no convencionales de energía, y otras medidas, y cuyo plazo para regular vence el 2 de mayo del 2024, sin que a la fecha, conozcamos un texto de consulta que disminuya la incertidumbre de los promotores que veían un posible “salva vidas” para sus proyectos de generación con la expedición oportuna de dicha normativa.
*Margareth Muñoz Romero, Asociado Senior- Serrano Martínez CMA