Embargar

¿Son embargables los animales de compañía?

27 de marzo de 2024

María Alejandra Aguas

Asociada Junior Dentons Cardenas & Cardenas
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A inicios del año 2023, se conoció la decisión de la Corte Suprema donde reafirmó que sí es posible el embargo de los animales como medida cautelar, a la luz de los artículo 588 del C.G.P., luego de conocer el caso de Romeo y Salvador, dos animales de compañía que fueron embargados dentro de un proceso de divorcio.

A pesar del salvamento de voto del Magistrado Aroldo Wilson Quiroz, la decisión de la Corte se encaminó a determinar que, si bien las mascotas son seres sintientes conforme a la sentencia C-343 de 2017, la Ley 84 de 1989 y la Ley 1774 de 2016, también se catalogan como bienes jurídicos (muebles semovientes o inmuebles por destinación), dentro el ordenamiento colombiano. De igual forma, la Corte hizo la salvedad que esta medida cautelar solo puede ser solicitada por aquel que pueda alegar la propiedad, posesión o tenencia de la mascota.

A raíz de lo anterior, el 14 de marzo de 2023 se radicó en el Congreso el Proyecto de Ley 286 de 2023, con el fin de “declarar la inembargabilidad de los seres sintientes (animales de compañía), en el Código General del Proceso” manifestando dentro de la exposición de motivos que “los seres sintientes ocupan en la actualidad un espacio social que debe ser protegido en amparo de derechos con mayor interés, como es el de la salud mental, la unidad familiar y el derecho de los niños, los cales prevalecen sobre los demás, conforme lo orden al artículo 44 de la Constitución Política.”

En línea con lo anterior, a finales del mismo año, en un proceso que se adelantaba ante el Tribunal Superior de Bogotá, se reconoció a Simona, una perrita, como parte del núcleo familiar y, por ende, perteneciente a una familia multi-especie. Lo anterior, reabrió la discusión de la calidad que deben tener los animales de compañía en nuestra legislación.

No obstante, es pertinente resaltar que dicha decisión no pone fin al debate, pues la decisión del Tribunal solo es vinculante para su inferiores y por ello, no se puede considerar como una unificación jurisprudencial de la materia. Además, relacionando la posición que a tomado la Corte respecto a la embargabilidad de los animales, ¿no sería manifiestamente contradictorio permitir el embargo de un “integrante de la familia”?

A la luz de lo anterior, en el presente año, la Corte Constitucional admitió una demanda de inconstitucionalidad que busca declarar la exequibilidad condicionada de los artículos 1677 del Código Civil y 594 del Código General del Proceso, pues se argumenta que ésas desconocen el amparo a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, y la actual dinámica del núcleo familiar creando el concepto antes mencionado por el Tribunal Superior de Bogotá, correspondiente a la familia “multi-especie”.

De igual forma, el pasado mes de febrero, la Procuradora General de la Nación, solicitó a la Corte Constitucional declarar la exequibilidad condicionada del artículo 594 de la Ley 1564 de 2012, incluyendo a los animales de compañía en la lista de bienes inembargables, con el fin de salvaguardar el libre desarrollo de la personalidad y los proyectos de vida de las personas que incluyen vínculos afectivos con sus mascotas. Adicionalmente, manifestó que, si bien son catalogados como bienes muebles, se trata de seres sintientes que desarrollan relaciones afectivas con las personas, las cuales deben ser amparadas por las autoridades en cumplimiento de la Constitución.

Esto no es nuevo, pues en países de Europa como España o Portugal, los animales de compañía se catalogan como inembargables. Sin embargo, a la fecha y de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema, lastimosamente, no es el caso de Colombia y, por ende, las mascotas sí siguen siendo bienes embargables.

*María Alejandra Aguas, Asociada Dentons Cardenas & Cardenas