Análisis del Decreto 1275 de 2024: Implicaciones del funcionamiento de los territorios Indígenas en materia ambiental
04 de diciembre de 2024Contenido
El Decreto 1275 de 2024, firmado el pasado 15 de octubre, representa un reto importante en la articulación de las competencias ambientales de las autoridades indígenas en Colombia. Este decreto establece una serie de directrices para integrar los sistemas normativos indígenas al Sistema Nacional Ambiental (“SINA”), permitiendo que estas comunidades ejerzan competencias en el ordenamiento ambiental territorial, la conservación y el manejo de recursos naturales desde su cosmovisión y sistemas de conocimiento propios.
Uno de los aspectos más relevantes de esta nueva norma es la incorporación de principios derivados de la cosmovisión indígena, tales como espiritualidad indígena, territorialidad, comunitariedad, reciprocidad natural, armonía y equilibrio, coordinación ambiental efectiva, responsabilidad ambiental intergeneracional, integridad territorial y ecosistémica, precaución ambiental y pluralismo jurídico.
Estos principios reflejan una concepción integral del ambiente, en la que la naturaleza no es percibida solo como un bien económico, sino como un elemento vital para la identidad y la permanencia de los pueblos indígenas. Este enfoque no solo reconoce las diferencias culturales en el manejo ambiental, sino que también subraya la importancia de la responsabilidad ambiental intergeneracional y la precaución en el uso de los recursos naturales.
El Decreto otorga a las autoridades indígenas competencias ambientales que deben ejercerse bajo los principios de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad. Esto implica que, aunque las comunidades indígenas tienen autonomía para regular y conservar sus territorios, su actuación debe integrarse en un marco de diálogo y respeto mutuo con las demás autoridades ambientales.
Este planteamiento de coordinación ambiental efectiva pretende evitar conflictos jurisdiccionales y establecer un mecanismo de “gobierno a gobierno” en el cual las decisiones sean tomadas de manera inclusiva y consultiva. Sin embargo, surgen preguntas como: ¿de qué manera se ejecutarán estas competencias? ¿Cómo se coordinarán las acciones compensatorias? Estas dudas están relacionadas con la necesidad de clarificar los mecanismos específicos de coordinación entre las autoridades.
Respecto a su implementación, es preciso mencionar que, a pesar de reconocer formalmente los principios de las cosmovisiones indígenas, el Decreto padece de importantes vacíos legales, como la falta de definiciones claras sobre conceptos clave como "territorio indígena" y "delimitación de competencias", entre otros aspectos. Esta falta de precisión podría generar ambigüedades jurídicas, dando lugar a disputas y conflictos sobre la jurisdicción y el alcance de las competencias de las autoridades indígenas.
Este Decreto establece un enfoque de “gobierno a gobierno” entre autoridades indígenas y las instituciones del SINA. Esta fórmula, aunque se fundamenta en el respeto mutuo, depende enormemente de la voluntad política y de la creación de protocolos específicos que guíen dicha coordinación. Sin estos, la incertidumbre sobre cómo se resolverán situaciones complejas, como las infracciones de terceros dentro de territorios indígenas o las violaciones a las normas indígenas por parte de actores externos, continúa.
En conclusión, el Decreto 1275 de 2024, aunque se presenta como un paso hacia el reconocimiento de la autonomía ambiental indígena, revela serios problemas que dificultan su implementación. Su promulgación ha generado controversias debido a los vacíos normativos que presenta, lo que ha dado lugar a demandas por inconstitucionalidad. Los demandantes señalan que el Decreto vulnera varios artículos de la Constitución Política, incluyendo el artículo 56 transitorio, así como los artículos 150, 151, 288 y 330. Estas violaciones afectan gravemente el ordenamiento jurídico, al otorgar facultades y competencias a los entes territoriales de manera irregular, contraviniendo la reserva de ley orgánica y alterando la estructura del SINA.
Es evidente que el Decreto padece de fallas y carencias significativas que no pueden ser pasadas por alto. La falta de claridad en ciertos conceptos relevantes y la ausencia de mecanismos de coordinación sólidos entre autoridades son aspectos que demandan una atención inmediata.