Decibeles en disputa: el ambiente también se escucha
20 de septiembre de 2025Contenido
Con la Ley 2450 de 2025, el país abandona la visión reduccionista del ruido como simple molestia de convivencia y lo reconoce como lo que realmente es: una forma de contaminación ambiental, con efectos nocivos sobre la salud, la biodiversidad y la calidad de vida. Este giro normativo no solo redefine el fenómeno acústico, sino que lo ubica en el centro del derecho ambiental contemporáneo.
La norma construye un régimen jurídico especializado que articula principios, instrumentos técnicos y competencias institucionales para enfrentar el ruido desde una perspectiva ambiental. El reconocimiento del “paisaje sonoro” como bien jurídico protegido marca un avance sustantivo: el entorno acústico adquiere valor ecológico, cultural y sanitario, y su alteración puede configurar un daño ambiental. Esta conceptualización permite proteger zonas sensibles, como hospitales, colegios y áreas residenciales, y exige que el ordenamiento territorial incorpore criterios acústicos en la planificación urbana.
Más allá de los principios, la ley impone obligaciones concretas: elaboración de mapas estratégicos de ruido, delimitación de zonas acústicamente saturadas, establecimiento de servidumbres acústicas para infraestructuras de transporte y creación de un Subsistema de Vigilancia de Calidad Acústica, administrado por el IDEAM. Estos instrumentos permiten pasar del diagnóstico a la gestión activa del ruido, con base en datos verificables y criterios técnicos.
En materia sancionatoria, la normativa fortalece la eficacia de las medidas correctivas frente a afectaciones por ruido. Se habilita la suspensión inmediata de actividades ruidosas, la disolución de reuniones que excedan los límites permitidos y la imposición de multas, con destinación específica a mitigación acústica. Además, se incorporan reglas probatorias mixtas que valoran tanto mediciones técnicas como testimonios comunitarios, reconociendo la afectación subjetiva del ruido como evidencia válida.
Sin embargo, el desafío jurídico no está en la norma, sino en su implementación. La eficacia de esta ley dependerá de la capacidad técnica, presupuestal y operativa de las entidades territoriales, así como de la voluntad política para priorizar la calidad acústica como componente del ambiente sano. Sin estos elementos, corremos el riesgo de que la Ley 2450 se convierta solamente en un catálogo de buenas intenciones.
Es claro, entonces, que esta nueva ley no se limita a regular el volumen del país, sino que redefine el silencio como un derecho ambiental. En una sociedad cada vez más ruidosa, garantizar entornos sonoros saludables es también una forma de proteger la dignidad humana y fortalecer la convivencia. El verdadero desafío no está en medir decibeles, sino en comprender que el silencio tiene un valor jurídico, ambiental y social, y que, en esta disputa sonora, el ambiente no solo se respira y se contempla: también se escucha y, por fin, se exige.