Corte Suprema de Justicia

Ley 2213 de 2022: ¿Desde cuándo empiezan a correr los términos?

01 de julio de 2026

María Alejandra Zona Malaver

Abogada de Medina Abogados
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En sentencia STC200-2026, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia resolvió la impugnación formulada en el marco de una acción de tutela contra providencia judicial que versaba sobre la interpretación del inciso tercero del artículo 8 de la Ley 2213 de 2022.

La controversia se originó en un proceso verbal en el que el Juzgado accionado declaró extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por la demandada contra el auto admisorio. La tutelante sostuvo que a pesar de haber acusado recibo del mensaje de datos que contenía la notificación personal, el hito para el conteo del término procesal debía iniciar luego de transcurridos dos días hábiles al envío de dicho mensaje.

La Corte confirmó la sentencia impugnada, al concluir que los reproches formulados se reducían a un desacuerdo interpretativo de la tutelante con el juez natural respecto del cómputo de los términos procesales. Para la Sala, la interpretación acogida por el juez natural no resultaba irrazonable, caprichosa ni desprovista de sustento normativo, sino que se apoyaba directamente en el texto legal. De este modo, no encontró reparo constitucional al criterio del Juzgado, quien, al verificar la existencia del acuse de recibo, contabilizó el término procesal a partir del día siguiente a dicho momento.

Como soporte de la decisión, el máximo órgano expuso que el inciso tercero del artículo 8 de la Ley 2213 de 2022 contiene una estructura dual: de un lado, una regla general de “presunción de enteramiento” conforme a la cual la notificación se entiende surtida una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje; y de otro lado, una regla especial de cómputo que desplaza dicha presunción cuando existe prueba del acuse de recibo o del acceso real al mensaje por parte del destinatario, caso en el cual el término procesal comienza a correr desde ese momento, sin necesidad de aguardar el vencimiento del plazo presuntivo.

Sobre este punto, conviene advertir que la decisión ha generado debate, pues hay quienes han interpretado que la Corte habría descartado por completo la aplicación del plazo presuntivo concebido por el inciso en mención. Sin embargo, tal lectura, a nuestro juicio, no parece acertada por dos razones.

De una parte, no se puede dejar de lado que la decisión en comento se da en el marco de una acción de tutela, de manera que sus efectos operan inter partes, y son extensibles a otros casos, únicamente siempre que se fundamenten en hechos análogos.

Y, de la otra, por cuanto de la lectura de la providencia se desprende claramente que, en materia de notificación electrónica, la aplicación de los dos días a los que refiere el inciso tercero del artículo 8 de la Ley 2213 de 2022 dependerá siempre de las circunstancias probadas en cada caso, pudiéndose aplicar la presunción de enteramiento o, en los eventos en los que se verifique acuse de recibo o el acceso efectivo del destinatario al mensaje, la regla especial de cómputo.