Europa

A propósito de la aprobación del Acuerdo de Escazú

12 de octubre de 2022

María Camila Aponte Martínez

Asociada del área Ambiental de Holland & Knight

Canal de noticias de Asuntos Legales

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El Acuerdo de Escazú es un tratado para América Latina y el Caribe sobre los tres pilares de la democracia ambiental: el derecho de acceso a la información ambiental, el derecho a la participación ambiental y el derecho a la justicia ambiental.

Si bien Escazú es un referente importante en la región, los temas abordados en dicho tratado no son novedosos en el derecho internacional ambiental. De hecho, hace casi dos décadas entró en vigor un tratado internacional con alcance similar suscrito por los miembros de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa, el Convenio de Aarhus.

La elaboración de un instrumento distinto para América Latina y el Caribe puede tener explicación política, dada la pretensión de autosuficiencia regional y la no dependencia de Europa en materia de democracia ambiental. También podría existir una razón social, esta es la alta conflictividad socio ambiental de la región, con particularidades muy distintas de las europeas.

Acuerdo de Escazú y Colombia

Los tratados internacionales ambientales que establecen mínimos a garantizar implican un avance relevante, en la medida en que permiten homogenizar estándares de protección y mecanismos de aplicación de derechos. Esto es un aspecto que tendrá implicaciones notorias en la región de América Latina y el Caribe, dada la existencia de países que tienen muy pocas normas en materia de democracia ambiental, no siendo este el caso de Colombia.

Luego de un análisis académico detallado sobre las nomas que a la fecha existen hoy en el país, la legislación nacional actual garantiza, con estándares muchos más altos que Escazú, los derechos de información, participación y justicia ambiental.

Esto no quiere decir que la ratificación de Escazú no sea relevante; por el contrario, la aplicación del Acuerdo en la región permitirá continuar fortaleciendo la igualdad, no solo medida en términos económicos, sino también en materia de ejercicio de derechos y de desarrollo de capacidades dentro del marco de la sostenibilidad. Asimismo, y en cuanto se aplique correctamente podría facilitar las relaciones internacionales y bilaterales y permitir un ejercicio más armónico del derecho internacional ambiental.

En la práctica, Escazú puede o no marcar un antes y un después en lo que concierne a la garantía de la democracia ambiental. Sucedió lo mismo con la entrada en vigor y posterior ratificación del Convenio de Aarhus. Tomando como ejemplo el derecho de información ambiental, no puede desconocerse que algunas de las constituciones nacionales de los países de América Latina y el Caribe v.g. la de Colombia y la de Chile, contienen garantías de derecho a la información ambiental antes de que Escazú, e incluso Aarhus entraran en vigor. De hecho, Escazú parte del reconocimiento en relación con que la garantía de acceso al derecho de información y las medidas de procedimiento necesarias para implementarlo pueden variar, y de hecho, varían, de un país a otro. La relevancia del tratado está dada en términos de corrección, en la medida en que su ratificación establecerá un estándar internacional mínimo para el acceso al derecho.

Dicho de otro modo, luego de la ratificación del tratado, no todos los Estados contarán con las mismas garantías. Primero, porque puede suceder que el Estado haya incorporado de manera previa a la ratificación de Escazú, legislación que sea más amplia en cuanto a la protección del derecho respectivo. Reiteramos que este es el caso de Colombia. Segundo, porque luego de la ratificación es perfectamente viable que los Estados incorporen elementos en sus legislaciones que permitan ampliar la cobertura de garantía. Esto también podría suceder en Colombia y dependerá exclusivamente de la iniciativa legislativa.

Con la aprobación de Escazú en cuarto debate, está pendiente que el presidente Gustavo Petro lo ratifique como ley de la república.