Reforma Laboral

Nueva dinámica de las cesantías: Desafíos jurídicos y sistémicos

27 de febrero de 2026

María Camila Ortiz

Gerente de servicios legales en Kpmg Law
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La Ley 2466 de 2025 – comúnmente denominada reforma laboral - introdujo un cambio relevante en el manejo de las cesantías, al permitir que el empleador pueda pagar directamente al trabajador el valor correspondiente, sin necesidad de consignarlo previamente en el fondo de cesantías. Esta alternativa, prevista en el parágrafo 4 del artículo 15, exige que el pago sea voluntario, plenamente acreditado por el empleador y en todo caso destinado exclusivamente a los fines permitidos por la Ley. Aunque esta flexibilización modifica prácticas históricas, la afiliación del trabajador al fondo de cesantías continúa siendo obligatoria.

Para dimensionar el alcance de esta medida, es preciso tener presente cómo se ha manejado tradicionalmente el pago de las cesantías. Desde la Ley 50 de 1990, las cesantías funcionan como un ahorro anual administrado por un fondo, y la omisión en la consignación genera la conocida sanción por no consignación oportuna equivalente a un día de salario por cada día de mora. En cuanto a los motivos o razones para retiros o pagos parciales, el régimen distingue claramente entre vivienda y educación. Para fines de vivienda, la normativa permite que el empleador realice los pagos directos al trabajador, siempre que verifique la destinación legal del recurso. Sin embargo, para educación el artículo 102 de la Ley 50 establece un trámite completamente distinto: el fondo debe girar el dinero directamente a la institución educativa. Bajo este esquema, los empleadores nunca han estado autorizados a entregar cesantías al trabajador para cubrir gastos educativos.

La reforma laboral altera este panorama. Aunque el parágrafo 4 no modifica expresamente el artículo 102, su redacción permite interpretar que la modalidad de pago directo también podría aplicarse para educación, siempre que el empleador (quien tiene la carga de la prueba) acredite que se cumplen los supuestos de voluntariedad, pago y destinación. De adoptarse esta lectura, se trataría de una ruptura significativa con más de treinta años de práctica administrativa según la cual los fondos —y no los empleadores— eran los encargados de validar y ejecutar los giros educativos. Esta novedad explica buena parte de la discusión que ha generado la norma.

La disposición también implica nuevas responsabilidades. Al autorizar el pago directo, la ley traslada al empleador la carga de verificar y demostrar la destinación del dinero, función que históricamente recaía en los fondos de cesantías, al menos en materia educativa. En la práctica, esto exige contar con documentos que soporten el uso del recurso, tales como certificados, facturas o comprobantes de matrícula que acrediten los pagos que deben realizarse. De no cumplirse estas condiciones, el pago podría considerarse ineficaz y reactivarse la sanción por no consignación.

Aunque la medida podría interpretarse como un intento de agilizar el acceso a recursos y simplificar trámites, también genera efectos adversos frente a los objetivos que el auxilio de cesantías pretende. En efecto, el uso anticipado de las cesantías puede debilitar su función protectora frente al desempleo, especialmente si el trabajador destina los recursos a necesidades inmediatas sin considerar su finalidad de ahorro. Para el empleador, el reto se centra en documentar adecuadamente el acuerdo, la destinación autorizada y el pago, pues le corresponde la carga de la prueba, y cualquier omisión o inconsistencia podría derivar en sanciones o controversias posteriores. Además, hasta que exista claridad reglamentaria o jurisprudencial, persistirá la duda sobre el alcance del parágrafo frente al artículo 102 de la Ley 50, lo que puede generar interpretaciones divergentes.

En suma, el parágrafo 4 del artículo 15 introduce una alternativa novedosa al habilitar el pago directo de cesantías al trabajador, mecanismo que, aunque podría ofrecer mayor flexibilidad, también plantea desafíos importantes. En particular, podría desincentivar el ahorro y terminar desnaturalizando la finalidad protectora que históricamente ha caracterizado al régimen de cesantías. Su aplicación exige, por tanto, un manejo riguroso, sustentado en claridad sobre los supuestos de procedencia, soporte documental adecuado y una comprensión precisa de su articulación con las reglas tradicionales. El desafío será lograr que esta herramienta aporte soluciones modernas sin erosionar la seguridad jurídica ni comprometer la esencia del sistema.