Alcance de la Ley de Garantías tras decisión judicial
10 de diciembre de 2025Contenido
El debate sobre el alcance de la Ley de Garantías volvió a abrirse tras el auto proferido el 6 de noviembre de 2025 por el Consejo de Estado. En dicha decisión el Alto Tribunal suspendió de manera provisional los parágrafos segundo y cuarto del numeral 16.2 de la Circular Externa Única expedida por Colombia Compra Eficiente (CCE) el 27 de diciembre de 2023, al considerar que resultaban contrarios al literal f) del artículo 152 de la Constitución Política, al parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 y al artículo 31 del Código Civil.
El Consejo de Estado analizó los argumentos expuestos por CCE, según los cuales la prohibición del referido artículo 38 debía aplicarse tanto a los contratos como a los convenios interadministrativos, en la medida en que, a juicio de la entidad, no existe definición legal que permita diferenciarlos y, en consecuencia, las denominaciones de la Ley 80 de 1993 y de la Ley 1150 de 2007 “se entenderían en el mismo sentido”.
Al respecto, la Sala precisó que el parágrafo del artículo 38 regula directamente restricciones a la actuación de los servidores públicos durante la contienda electoral, por lo que cualquier ajuste a su contenido, tal como lo ha indicado la Corte Constitucional, exige el trámite legislativo reforzado propio de una ley estatutaria. En consecuencia, la administración no puede, ni siquiera en ejercicio de funciones orientadoras, extender una prohibición de esta naturaleza a figuras no contempladas por el legislador.
La providencia también enfatizó que se trata de una norma prohibitiva, cuya interpretación debe ser restrictiva. Al limitar competencias funcionales, no admite analogías ni interpretaciones extensivas, de modo que la restricción recae exclusivamente sobre los convenios interadministrativos. Bajo esa lógica, la equiparación entre convenios y contratos interadministrativos que proponía la Circular, en criterio del Consejo de Estado, carece de sustento jurídico. De ahí que se suspendieran los apartes que asimilaban ambos instrumentos y que afirmaban que la regulación del Decreto 1082 de 2015 permitía tratarlos indistintamente.
Mientras la medida cautelar esté vigente, la prohibición contenida en el artículo 38 de la Ley 996 aplica sólo a los convenios interadministrativos y no se extiende a los contratos interadministrativos, cuya celebración no se encuentra limitada por esa disposición. Aunque la providencia no resuelve el fondo del litigio, sus efectos son inmediatos y obligatorios.
Sin perjuicio de lo anterior, esta precisión no exonera a las entidades de aplicar la Ley de Garantías con la prudencia que exige su finalidad constitucional. La distinción entre convenios y contratos interadministrativos puede ser jurídicamente relevante, pero no siempre resulta sustancial desde la óptica de protección de los recursos públicos en un período particularmente sensible para la transparencia estatal.
En conclusión, si bien el control judicial impide que la administración extienda prohibiciones más allá de lo que el legislador ha previsto, ello no disminuye el deber de las entidades de preservar los fines constitucionales que orientan la actuación estatal en época electoral. Dicho deber exige actuar con prudencia y garantizar que exista una correcta destinación de los recursos públicos.