El nuevo alcance constitucional de la compra pública
28 de mayo de 2026Contenido
El Decreto 0287 de 2026 modificó el Decreto 1082 de 2015 para desarrollar un sistema de preferencias en favor de las personas con discapacidad en la contratación pública. Entre otras medidas, la norma permite otorgar un puntaje adicional del 2% en los procesos de licitación pública y concurso de méritos a quienes acrediten la vinculación laboral de personas con discapacidad, así como a los emprendimientos y empresas conformados por esta población.
La medida plantea una tensión relevante para el régimen de compras públicas. De un lado, está el deber constitucional de promover la igualdad material y la inclusión efectiva de personas con discapacidad; y, del otro, el principio de selección objetiva, que exige comparar las ofertas bajo criterios previamente definidos, verificables y orientados a escoger la propuesta más favorable para la entidad. Esa tensión no supone incompatibilidad, pero sí exige que las preferencias se apliquen con planeación, justificación y plena conexión con las reglas del proceso contractual.
La novedad central está en que la inclusión deja de operar únicamente como criterio marginal o eventual de desempate. El nuevo régimen prevé medidas diferenciales en la estructuración del proceso, condiciones especiales de ejecución y reglas de seguimiento contractual. Esto supone un cambio relevante, en tanto la inclusión debe pensarse desde la planeación contractual y no al final, cuando las ofertas ya fueron evaluadas.
Desde una perspectiva constitucional, la medida encuentra fundamento en el mandato de igualdad material, que le exige al Estado adoptar acciones afirmativas en favor de sujetos de especial protección constitucional. Además, la contratación estatal no es una actividad neutra, pues constituye una herramienta de intervención económica y de realización de fines públicos.
El principal reto estará en traducir ese mandato constitucional en reglas contractuales técnicamente viables. Para ello, las entidades deberán integrar las medidas de inclusión desde los estudios previos, los pliegos, las matrices de evaluación y las obligaciones de ejecución, con criterios claros, acordes con el objeto contractual y orientados a la satisfacción de la necesidad pública. Solo así podrán fortalecer la selección objetiva, en lugar de convertirse en exigencias formales sin incidencia real en la finalidad del contrato.
La implementación, además, no puede depender de interpretaciones aisladas de cada entidad. En los procesos sometidos a documentos tipo, Colombia Compra Eficiente ha precisado que las medidas del Decreto solo podrán aplicarse una vez sean incorporadas formalmente en esos instrumentos. Esta regla preserva la inalterabilidad de los documentos tipo y evita que una política de inclusión derive en cargas dispares para procesos semejantes.
Bajo esa lógica, la incorporación de medidas de inclusión no debilita la selección objetiva. Por el contrario, puede fortalecerla cuando los criterios aplicables se definen desde la planeación y permiten evaluar las ofertas bajo reglas transparentes, verificables y relacionadas con la finalidad del contrato.
Así entendido, el Decreto no opera como una excepción al régimen de contratación estatal, sino como una expresión concreta del mandato de igualdad material dentro de sus reglas ordinarias. Su aplicación será jurídicamente adecuada en la medida en que las entidades motiven la pertinencia de las medidas, conserven su relación con el objeto contractual y aseguren que contribuyan efectivamente a la satisfacción de la necesidad pública.