Opinión

Aval a más convenios para evitar doble imposición

18 de junio de 2014

María Helena Bocachica

Derecho Tributario de Prietocarrizosa
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En días pasados la Corte Constitucional declaró la exequibilidad de los Convenios suscritos con Corea e India. Una vez surtidas las notificaciones correspondientes, estos entrarían en vigencia en Colombia y Corea el próximo 1 de enero y en India el próximo 1 de abril, en relación con el impuesto de renta. Estos convenios se suman a los vigentes con Canadá, Chile, España, Suiza y México, y a los que se espera entren en vigencia con Portugal y República Checa.

Residentes de los estados contratantes pueden solicitar la aplicación de estos convenios. Para determinar el país de residencia de personas naturales residentes en ambos países se siguen los criterios de vivienda permanente, centro de intereses vitales, vivienda habitual o, en últimas, nacionalidad. Si se tiene doble nacionalidad o no se es nacional de ningún país, las autoridades de impuestos deben resolver el caso de común acuerdo. Sucede igual en caso de personas jurídicas con doble residencia al haber sido incorporadas en un país y tener su sede efectiva de administración en el otro, pues las autoridades competentes deben determinar el lugar de residencia mediante un procedimiento de acuerdo mutuo y si no se llega a un acuerdo, no podrán aplicarse los beneficios del Convenio. 

En materia de dividendos, en caso de sociedades colombianas que no han pagado impuesto de renta sobre las utilidades distribuidas a los accionistas debido a exenciones o por superar el monto máximo distribuible como no gravado, los dividendos pueden someterse a una tarifa de renta máxima del 15%. Si la distribución de dividendos se encuentre gravada, el Convenio con India prevé una tarifa de retención máxima del 5%, independiente del porcentaje de participación en la sociedad que distribuye los dividendos. El Convenio con Corea prevé una retención máxima del 5% solo si el accionista es una sociedad con una participación mínima del 20% y en los demás casos, la tarifa es del 10%. 

En el caso de intereses, la tarifa máxima de retención es del 10%, salvo que, en el caso del Convenio con India, el acreedor sea el Gobierno, una subdivisión política o una entidad local o territorial, el Banco de la República de Colombia, Bancoldex, el Reserve Bank of India, el Export-Import Bank of India, o cualquier otra institución acordada entre las autoridades competentes, caso en el cual los intereses no están gravados en el país del deudor. En el Convenio con Corea, los intereses recibidos por el Gobierno, subdivisiones políticas y autoridades locales, el Banco Central, o cualquier institución financiera con funciones de carácter gubernamental, no están gravados en el país del deudor. Por su parte, las regalías pueden someterse a una tarifa máxima del 10% e incluyen pagos realizados por concepto de servicios técnicos, asistencia técnica y servicios de consultoría.

Las ganancias de capital por venta de acciones, según el Convenio con India pueden estar gravadas por ambos países, caso en el cual el país del accionista que obtuvo la ganancia debe aplicar uno de los métodos del artículo 23 del Convenio para eliminar la doble imposición. En el caso de Corea, las ganancias por venta de acciones pueden gravarse en el país de residencia de la sociedad emisora de las acciones si provienen de la enajenación de acciones cuyo valor se derive directa o indirectamente en más de un 50% de bienes inmuebles situados en el país de dicha sociedad; o si el perceptor de la ganancia ha poseído, dentro de los 12 meses anteriores a la venta, acciones u otros derechos consistentes en un 25% o más del capital de esa sociedad. Si el accionista que obtiene la ganancia es un fondo de pensiones, solo su país de residencia puede gravarla. 

Finalmente, para aplicar los convenios se deben tener en cuenta las limitaciones previstas en la cláusula de limitación de beneficios del Convenio con India y las normas anti-abuso del Convenio con Corea. En el primer caso, los beneficios no son aplicables si el principal propósito de la creación de una sociedad fue obtener los beneficios que de otra forma no estarían disponibles (Treaty shopping) y, en cualquier caso, los estados pueden aplicar sus disposiciones internas contra la elusión y evasión de impuestos. En el segundo caso, la cláusula anti-abuso prevé que, respecto de los artículos sobre dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital y otras rentas, el residente del estado contratante no tiene derecho a los beneficios del Convenio si el mismo es controlado directa o indirectamente por personas no residentes de Colombia o Corea, y el propósito o uno de los principales propósitos de tal transacción es obtener los beneficios del Convenio. |