Código de Comercio

Reuniones del máximo órgano social: nuevas reglas para nuevos contextos

12 de marzo de 2021

María Isabel Romero

Dir. Corporativo Gómez-Pinzón
Canal de noticias de Asuntos Legales

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El 31 de diciembre se emitió la Ley de Emprendimiento. Esta ley, entre varias disposiciones encaminadas a propiciar el emprendimiento, establece algunas normas que reforman el régimen aplicable a las sociedades comerciales. Y aunque algunas de estas disposiciones son poco afortunadas -pues no parece tener sentido por fin haber derogado la obsoleta causal de disolución por pérdidas, para reemplazarla por una ambigua nueva causal asociada al no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha- hay ciertas disposiciones que aportan claridad al régimen societario, como en la que se otorga al Gobierno la facultad de establecer el régimen aplicable a las reuniones ordinarias del máximo órgano social de las personas jurídicas, para el ejercicio de 2019 y para el de 2020.

Recordemos que con ocasión de la pandemia se emitieron disposiciones en relación con la celebración de las reuniones ordinarias de 2020, en las que se debía aprobar el ejercicio de 2019. Estas disposiciones, junto con la normatividad aplicable para reuniones ordinarias previstas en la legislación mercantil, han generado confusiones que fueron aclaradas por el Gobierno con el Decreto 176 de 2021.

De acuerdo con el Decreto 434 de 2020, las reuniones ordinarias de 2020 en las que debía aprobarse el ejercicio de 2019, se podían celebrar hasta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria. A la fecha, la emergencia sanitara fue extendida hasta el 31 de mayo de 2021. Así, no era claro cómo y cuándo debían adelantarse las reuniones del ejercicio de 2019 no celebradas en 2020. En este sentido el Decreto 176 aclaró que estas reuniones no se podrán realizar al mes de la finalización de la emergencia sanitaria, sino que deben adelantarse a más tardar el 31 de marzo de este año.

En relación con las reuniones ordinarias en las que se debe aprobar el ejercicio de 2020, estas deben adelantarse según los plazos establecidos en el Código de Comercio, esto es, en la época fijada en los estatutos y, en silencio de estos, a más tardar el 31 de marzo de 2021.

Dentro de esta reunión es posible agotar también lo correspondiente a la reunión del ejercicio 2019 que aún se encuentre pendiente, siempre y cuando se agoten primero los asuntos relacionados con el ejercicio de 2019 y luego los de 2020.

Estas reuniones ordinarias, correspondientes a los ejercicios de 2019 y 2020, po1drán ser presenciales, no presenciales o mixtas. Es importante poner de presente que, de conformidad con el Decreto 398 del 13 de marzo de 2020 cuando se hace referencia a “todos los socios o miembros” se entiende que se trata de quienes participan en la reunión no presencial. Así, en las reuniones no presenciales o mixtas no es necesario contar con un quorum universal, sino que basta con que se cuente con el número de participantes necesarios para deliberar según lo establecido estatutariamente para las reuniones presenciales.

Si el 31 de marzo de 2021 no se lleva a cabo la reunión para aprobar los ejercicios de 2019 y 2020, la asamblea general o junta de socios podrá reunirse por derecho propio el primer día hábil de abril de 2021 a las 10:00 a.m. en las oficinas de la administración de la sociedad.

Por último, no está de más poner de presente que, la ley de emprendimiento reformó lo previsto en el Código de Comercio en relación con el porcentaje de asociados que puede solicitar que se convoque a una reunión de junta de socios o de asamblea. Ahora, según la ley de emprendimiento, este porcentaje ya no es del 20% sino del 10%.

Son claros los esfuerzos del Gobierno por aclarar el régimen aplicable a las reuniones de asamblea y juntas de socios pendientes de llevarse a cabo,. Sin embargo, aún esperamos el proyecto de reforma societaria que lleva ya varios años dando vueltas por el Congreso, pues quedan aún muchos asuntos pendientes de actualizarse en materia societaria, con el fin de que este régimen no se quede corto frente a la realidad de los negocios y a los problemas que hoy por hoy aquejan a las sociedades.