El derecho de huelga ante la Corte Internacional de Justicia
26 de junio de 2026Contenido
El Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la libertad sindical no contiene una referencia expresa al derecho de huelga. Sin embargo, desde 1952 los órganos de control de la OIT, en particular el Comité de Libertad Sindical y la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR), interpretaron que dicho derecho se encontraba protegido por el artículo 3 del Convenio, que reconoce a las organizaciones de trabajadores la facultad de redactar sus estatutos, organizar sus actividades y formular su programa de acción.
Esta interpretación fue cuestionada por los representantes de los empleadores, quienes además impugnaron la autoridad de la CEACR para interpretar el Convenio. Ante la falta de consenso interno, en noviembre de 2023 el Consejo de Administración de la OIT sometió la cuestión a la Corte Internacional de Justicia (CIJ), solicitándole una opinión consultiva sobre el tema.
Así, el 21 de mayo de 2026, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió su opinión sobre una de las controversias más relevantes del derecho internacional del trabajo: si el derecho de huelga de los trabajadores y sus organizaciones se encuentra protegido por el Convenio 87 sobre la libertad sindical. La respuesta fue afirmativa: por diez votos contra cuatro, la Corte concluyó que el derecho de huelga está protegido bajo este convenio. No obstante, se trata de una opinión que generó un nivel inusual de desacuerdo al interior de la Corte, pues cuatro jueces formularon objeciones a la opinión mayoritaria y solo seis de los catorce magistrados estuvieron de acuerdo con el razonamiento difundido, lo cual evidencia la complejidad jurídica del asunto.
Ahora bien, la Corte fue enfática en señalar que su conclusión no implica una determinación sobre el contenido preciso, el alcance o las condiciones de ejercicio del derecho de huelga. Es decir, la opinión confirma la existencia de la protección, pero deja en manos de los legisladores nacionales y a los órganos tripartitos la definición de sus límites.
Para Colombia, esta decisión es de gran impacto. Si bien se trata de una opinión consultiva y no de una decisión judicial con fuerza vinculante directa, y aunque los órganos de control carecen de facultades jurisdiccionales, lo cierto es que tanto la Corte Constitucional como la Corte Suprema de Justicia han acudido históricamente a la doctrina de la CEACR y del Comité de Libertad Sindical para ampliar los alcances de la huelga más allá de los límites establecidos por la Constitución, que excluye la huelga en los servicios públicos esenciales, y por la legislación nacional. De esta manera, la opinión consultiva de la CIJ reafirma y consolida esa línea interpretativa.
En la práctica, esto significa que las restricciones colombianas a la huelga, particularmente las previstas para servicios públicos esenciales y la declaratoria de ilegalidad, deberán evaluarse con mayor rigor a la luz de este pronunciamiento. No obstante, dado que la CIJ no definió el contenido ni las condiciones de ejercicio del derecho, permanece un margen de regulación nacional legítimo, siempre que las limitaciones no desnaturalicen la esencia del derecho reconocido.
En conclusión, el debate jurídico en Colombia, lejos de cerrarse, entra en una nueva fase en la que la huelga cuenta con un respaldo expreso del máximo tribunal internacional.