Protección al consumidor

El cuidado de las marcas en la observancia de los derechos de los consumidores

21 de abril de 2023

María José Lamus Becerra

Directora Propiedad Intelectual
Canal de noticias de Asuntos Legales

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Sin lugar a duda, dos áreas del derecho que en principio se podría pensar que no llegan a tener convergencia en una primera mirada, son la Propiedad Industrial y el Derecho del Consumo, toda que vez que la primera busca el reconocimiento de los derechos intelectuales de los empresarios sobre su actividad innovadora y mercantil, esto es, sus marcas, patentes y diseños industriales; y la segunda, busca proteger los derechos de los consumidores en sus decisiones de compra a través de información clara, publicidad honrada y seguridad de producto, entre otros aspectos.

No obstante, desde una mirada de empresarial y de mercado, se puede advertir una convergencia entre estas dos disciplinas, representada especialmente en el deber de los empresarios de respetar los derechos de los consumidores y protegerlos del engaño, y esto lo hace a través de las funciones para las cuales son concebidas y protegidas las marcas.

Las marcas como medio de protección al consumidor tienen como función la de ser indicadoras de la procedencia empresarial, de la calidad de los productos y servicios que identifican; consolidan la reputación de su titular y cumple una función muy importante, que es la de servir de medio de información y publicidad para orientar las decisiones de compra de los consumidores.

En la aplicación de las disposiciones de Propiedad Industrial, las marcas protegidas ante la Superintendencia de Industria y Comercio, al superar el examen de los requisitos sustanciales para su protección, entre ellos, el de no engañar a los medios comerciales o al público sobre la procedencia, la naturaleza, el modo de fabricación, características, cualidades o aptitud para el empleo, se convierten en verdaderos medios de información del origen empresarial, representan los valores del empresario y se convierten en el activo patrimonial más importante de una empresa, gracias al reconocimiento y preferencia entre los consumidores.

Ahora bien, desde la óptica del derecho del consumo, recibir información clara, completa, veraz, oportuna y verificable acerca de los productos o servicios que se adquieren, es un mandato del Estatuto del Consumidor y obliga a los empresarios, no sólo a suministrarla en las condiciones señaladas, sino que impone el debe usar sus marcas registradas de manera muy cuidadosa y responsable, evitando que el activo empresarial más importante, la marca registrada, sea asociado a conductas orientadas a inducir a error o engaño a los consumidores sobre la calidad o características de los bienes o servicios que obtiene y se vea asociados a investigaciones y sanciones administrativas o demandas judiciales, que en últimas terminaría afectando la reputación, reconocimiento y buen nombre de la marca, haciendo que el empresario pierda clientela, mercado y reduciendo el valor comercial de la propiedad industrial.

Este derecho a recibir información alcanza gran relevancia cuando se trata de los medios electrónicos y los empresarios que participan en el comercio electrónico con sus marcas ya sea a través de portales de contacto o plataformas, deben atender adecuadamente los intereses de consumidores, actuar de buena fe, con prácticas de mercado honestar para así ganar confianza de los consumidores, transmitir sus valores empresariales y fortalecer sus marcas.

Los titulares de marcas que usan el comercio electrónico en Colombia pueden garantizar su éxito empresarial brindado a los consumidores acceso a información acerca del negocio; información suficiente de los productos que les permita tomar decisiones informadas e información sobre las transacciones. Con esto se puede construir confianza en el consumidor y fortalecer la propiedad industrial.