Hidrocarburos

Pagos en derechos económicos en hidrocarburos - Hacia una mejora

08 de agosto de 2025

María Liliana Hernández Martínez

Socia Araújo & Hernández abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

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Como se conoce en el sector, la liquidación y el pago de los derechos económicos y contractuales de la actividad de hidrocarburos, se vienen realizando desde la expedición de la Circular No. 22 del 23 de agosto del año 2022 de la ANH, a través de un plataforma tecnológica adoptada por la Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones, en varias fases o etapas.

Las mencionadas han comprendido: i) la primera, relacionada con pagos de las operadoras por derechos económicos por el uso del subsuelo de áreas de evaluación y producción y su correspondiente derecho contractual de transferencia de tecnología, de acuerdo con las cláusulas de los contratos y convenios suscritos para la exploración y explotación de hidrocarburos, lo cual empezó a ser obligatorio a partir del 1º de septiembre del 2022; ii) la segunda, mediante la Circular 27 del 6 de septiembre del 2002, adoptada para el pago de los derechos económicos por las operadoras, en cuanto al porcentaje de participación en la producción derivados de los contratos vigentes, la cual empezó a regir desde el 6 de septiembre del 2022; iii) la tercera, a partir del 1º de noviembre del 2023, se activó el módulo de la herramienta digital, para la liquidación y pago del módulo derecho económico para precios altos en la producción; iv) la cuarta, a través de la Circular 22 del 8 de septiembre del 2023 se adoptó el modulo para la liquidación y pago del derecho económico del subsuelo en áreas de exploración, a partir del 1º de septiembre del 2023, y la última; v) quinta fase, con la emisión de la Circular 13 del 9 julio del 2025, que puso en marcha la herramienta para la liquidación oficial y pago de los derechos económicos por transferencia de tecnología en áreas de exploración.

A todas luces, es un buen y aplaudido avance la administración pública, el adoptar la automatización del proceso de liquidación y pago de los derechos económicos, que lleva a beneficios tanto para el Estado como para las operadoras, al permitir la identificación de las sumas pagadas, optimizando plazos para su reconocimiento y aplicación, disminuyendo reprocesos en su validación, y acatando directrices legales como la contenida en la Ley 2056 del 2020 artículo 17, y del Decreto 1008 del 2018, sobre utilización del gobierno digital para el uso y aprovechamiento de tecnologías de información en el ejercicio de la fiscalización de los datos reales de los volúmenes de producción y al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de hidrocarburos como es el pago de los derechos económicos.

Sin embargo, me asalta la duda de porqué este tipo de disposiciones que son de carácter general y que desarrollan la Ley 2056 del 2020 y 1008 del 2018, en cuanto a la forma que se hará la fiscalización en cabeza de la ANH – Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones, para la liquidación y pago de los derechos económicos, hayan sido adoptadas mediante Circulares y no de Resoluciones, cuando las primeras se refieren a “una comunicación emitida por una autoridad superior a una inferior sobre un tema y con un propósito específico. Este documento es empleado para transmitir instrucciones y decisiones y así mismo tienen el carácter de obligatorias para los subordinados, sin tener las características de reglamento”, y las segundas, Resoluciones, tienen la característica de poder producir efectos de carácter general que toma una decisión sobre un asunto específico, dentro del ámbito de competencia de la Autoridad que la emite.

Ante estos casos, se podría pensar en que sean susceptibles de demandarse ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, por contener decisiones que producen efectos jurídicos respecto de sus administrados, en este caso las operadoras, por error en la técnica administrativa, por tratarse de verdaderos actos administrativos.