Poder sancionatorio y debido proceso en materia de vivienda
04 de marzo de 2026Contenido
La facultad sancionatoria ejercida por la Secretaría Distrital del Hábitat (SDHT) en materia de control de vivienda en Bogotá, particularmente frente a deficiencias constructivas y desmejoramiento de especificaciones, no constituye un poder discrecional, aunque debido a algunas actuaciones lo parezca. Por el contrario, corresponde a una manifestación de la función administrativa del Estado sometida a límites de legalidad, competencia y debido proceso.
La Ley 66 de 1968, el Decreto Ley 078 de 1987 y la Ley 820 de 2003, hoy compilados en el Decreto Distrital 653 de 2025, concreta el marco normativo y configura un procedimiento administrativo sancionatorio de carácter especial y reglado que se inicia por queja o de oficio por parte de la SDHT.
Este proceso, según las normas citadas, agota etapas sucesivas como el requerimiento previo al enajenador, la visita técnica dentro de plazos definidos, la elaboración de informe técnico, la apertura de investigación con formulación de cargos, el traslado para descargos, la práctica de pruebas, los alegatos y la decisión final.
En este escenario, desde la radicación de la queja o desde el momento en que la autoridad adquiere conocimiento de los hechos, se activa formalmente el procedimiento y, con él, una secuencia de plazos que buscan asegurar que la SDHT impulse las actuaciones dentro de la secuencia procedimental.
Así mismo, es dable hacer referencia a que el régimen especial no prevé expresamente las consecuencias jurídicas derivadas del incumplimiento de dichos términos. Frente a eventuales vacíos o situaciones no reguladas, el sistema remite al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en aplicación de los principios rectores de toda actuación administrativa.
No obstante, en la práctica, se advierte que actuaciones como la elaboración de informes o la expedición de decisiones, entre otras, pueden desbordar ampliamente los plazos previstos en la normativa especial. Surge entonces el interrogante acerca de si la inobservancia de dichos términos puede afectar el debido proceso del enajenador investigado y desbordar la competencia de la SDHT.
El problema jurídico consiste, por tanto, en determinar si el vencimiento de un término perentorio incide en la validez de la actuación y en la dimensión temporal de la competencia. En nuestro concepto, la autoridad debe ejercer su potestad dentro del marco temporal que el ordenamiento ha definido, puesto que, si la actuación se desarrolla por fuera de esos límites, su actuación se desplaza hacia la eventual vulneración del debido proceso y la afectación de las garantías del investigado.
Sobre este punto, vale la pena retornar a la tradicional aplicación de los principios constitucionales que rigen toda actuación administrativa, los cuales nos indican que el desarrollo de actuaciones administrativas se debe adelantar con estricto cumplimiento de las etapas que los conforman, como manifestación no solo del principio de legalidad sino de los derechos fundamentales de los administrados.