El Régimen de Zonas Francas en el nuevo texto de la Reforma Tributaria

María Paula Sánchez

El nuevo texto de la reforma tributaria para ponencia de primer debate en su artículo 10°, continúa limitando las condiciones de los usuarios industriales para acceder a la tarifa preferencial del impuesto sobre la renta (20%), e incluye requisitos que de no ser cumplidos acarrearían a dichos usuarios la pérdida de todas las prerrogativas tributarias, aduaneras y de comercio exterior; es decir, es una propuesta que resulta más perjudicial que el primer texto de la reforma que fue publicado. El nuevo texto de la reforma tributaria establece lo siguiente:

(i) Aumenta los requisitos para que los usuarios industriales de las zonas francas permanentes (multiempresa riales) y permanentes especiales (uniempresariales) continúen aplicando la tarifa preferencial del impuesto sobre la renta del 20%, señalando que deben contar con un plan de internacionalización y anual de ventas, en cuyo desarrollo los ingresos netos por operaciones con el Territorio Aduanero Nacional TAN (personas naturales o jurídicas en Colombia) y los demás ingresos que obtenga el usuario industrial diferentes al desarrollo de su actividad para la cual fue autorizado durante el año gravable correspondiente, no superen el umbral que fijará el Gobierno nacional, el cual no podrá ser superior al 40% de los ingresos netos totales para el 2024, 30% para el 2025 y 20% a partir del año 2026.

Es decir, a diferencia del primer texto de la reforma en donde se establecía como condición para acceder a la tarifa preferencial de renta cumplir con un umbral mínimo para la exportación en el plan de internacionalización, el nuevo texto propone un umbral máximo de ventas de bienes o servicios por parte de dichos usuarios al TAN. Esta norma indirectamente está poniendo un umbral de exportación y de ventas entre usuarios de zona franca a partir del 2026 de mínimo el 80%.

(ii) A los usuarios industriales de zona franca que no cumplan con el umbral máximo de ventas al TAN les será aplicable la tarifa del impuesto sobre la renta general (actualmente 35%) por el año gravable en el cual incumplan tal condición, pero podrán seguir aplicando, por un tiempo limitado, los otros beneficios tributarios, aduaneros y de comercio exterior, como son: no causación de tributos aduaneros (IVA y arancel) por la internación de bienes del exterior a zona franca; exención de IVA con derecho a devolución bimestral de las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el TAN a usuarios industriales de zona franca o entre estos; flexibilidad y trámites simplificados en las operaciones de exportación e importación; tiempo ilimitado de permanencia de los bienes en Zona Franca sin necesidad de nacionalizarlos.

(iii) Lo anterior, ya que en caso de que los usuarios industriales no cumplan los umbrales máximos de ventas al TAN durante 3 años consecutivos, perderán la calificación, autorización o reconocimiento como usuarios industriales para desarrollar su actividad en zonas francas, perdiendo en este sentido todos los beneficios de zona franca antes mencionados.

Sin perjuicio de lo anterior, los usuarios que pierdan la calificación, autorización o reconocimiento como usuarios industriales, podrán mantener su ubicación física dentro de la zona franca. Lo cual implica que habrá zonas francas permanentes mixtas donde en el mismo parque industrial existan empresas con régimen franco y sin régimen franco.

(iv) Los usuarios de zona franca que tienen suscrito contrato de estabilidad jurídica, se les respetará la tarifa de renta establecida en el correspondiente contrato, pero no tendrán derecho a la exoneración de aportes de que trata el artículo 114-1 del Estatuto Tributario. Tal limitación podría vulnerar los contratos estabilidad jurídica.

(v) La norma excluye de los requisitos mencionados a los a zonas francas costa afuera (offshore) y a usuarios operadores de las zonas francas, a los cuales le aplicará la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios del 20%.

(vi) Régimen de transición: lo dispuesto por la reforma tributaria para las zonas francas aplicará a partir del 1 de enero de 2024. Para el año gravable 2023, la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios de los usuarios industriales será del 20%.

(vii) En el primer proyecto de reforma se mantenía el beneficio de la tarifa de renta del 15% para los usuarios de las zonas francas creadas en el municipio de Cúcuta entre enero de 2017 a diciembre de 2019. El actual texto de la reforma elimina ese beneficio y, por tanto, a estas zonas francas también les aplicarían las nuevas condiciones.

Vemos con preocupación este nuevo texto de la reforma, pues introduce condiciones prácticamente imposibles de cumplir para muchas de las zonas francas. En aras de la estabilidad jurídica y de continuar con el importante aporte que hacen las zonas francas al desarrollo económico de nuestro país, las zonas francas que tienen situaciones jurídicas consolidadas o confianza legítima en los beneficios adquiridos, deberían poder seguir disfrutando del respectivo tratamiento durante la totalidad del término otorgado, para lo cual se han cumplido significativos compromisos en materia de inversión y generación empleo.

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