Los dividendos y participaciones bajo la Ley 1819 de 2016
04 de mayo de 2017Contenido
¿Cuáles son las condiciones para que los dividendos o participaciones estén sujetos al impuesto sobre la renta?
De acuerdo con la Ley 1819 de 2016 los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes del país o a sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte fueren residentes están sujetos al impuesto sobre la renta. Adicionalmente, están gravados a una tarifa especial los dividendos o participaciones que sean pagados a sociedades extranjeras o a personas naturales no residentes.
¿Cuál es la tarifa aplicable a los dividendos y participaciones recibidos por personas naturales residentes o por sucesiones ilíquidas?
Para la determinación de la renta líquida y la aplicación de la tarifa respectiva existirán dos subcédulas. La primera de ellas estará conformada por los dividendos y participaciones de sociedades colombianas que provengan de utilidades susceptibles de ser distribuidas a título de ingreso no constitutivo de renta, es decir, que provengan de utilidades que se encuentren dentro del límite previsto en el Artículo 49 del Estatuto Tributario. La segunda, por su parte, está conformada por los dividendos y participaciones provenientes de sociedades extranjeras y por los de sociedades colombianas que sean considerados como gravados, es decir, los que provengan de utilidades que sobrepasen el límite mencionado.
Los dividendos y participaciones que hagan parte de la primera subcédula estarán gravados con una tarifa marginal. En este sentido, (i) Estarán exentos cuando su valor sea inferior a 600 U.V.T. ($19.115.400); (ii) Estarán gravados a una tarifa marginal del 5% en lo que exceda de 600 U.V.T. y hasta 1.000 U.V.T. ($ 31.859.000); y (iii) Estarán gravados a una tarifa marginal del 10% cuando su valor exceda las 1.000 U.V.T. Por su parte, los dividendos y participaciones pertenecientes a la segunda subcédula estarán gravados a una tarifa única de 35%.
¿Cuál es la tarifa aplicable a los dividendos o participaciones recibidos por sociedades extranjeras y por no residentes?
De acuerdo con el artículo 245 del Estatuto Tributario, los dividendos y participaciones pagados a sociedades extranjeras, personas naturales no residentes o sucesiones ilíquidas de causantes no residentes del país estarán sujetos a una tarifa especial de 5%. Sin embargo, cuando se trate de utilidades que no hayan sido declaradas en cabeza de la sociedad que reparte lo dividendos, la tarifa aplicable será de 35%.
¿Están sujetos al impuesto sobre la renta los dividendos y participaciones percibidos por sociedades nacionales?
Por regla general los dividendos o participaciones que sean repartidos a otra sociedad nacional no estarán sujetos al impuesto sobre la renta. Sin embargo, cuando se trate de utilidades que no hayan sido declaradas en cabeza de la sociedad que las reparte, los dividendos repartidos estarán gravados.