Rifas, colectas y préstamos en el trabajo: ¿integración o riesgo laboral?
10 de abril de 2026Contenido
El lugar o ambiente de trabajo suele convertirse, casi sin advertirlo, en el espacio donde las personas pasan o destinan la mayor parte de su tiempo y donde se consolidan dinámicas propias de la convivencia humana. En ese contexto aparecen prácticas muy frecuentes como las rifas, las colectas o los préstamos de dinero entre trabajadores. Aunque suelen percibirse como expresiones de integración o solidaridad, es necesario preguntarse hasta qué punto resultan compatibles con un ambiente laboral sano y con las reglas de la relación de trabajo.
En materia de préstamos pueden distinguirse dos escenarios con riesgos diferenciados. El primero surge cuando un superior jerárquico presta dinero a un subalterno. Allí se configura un posible conflicto de intereses: ante un eventual incumplimiento en el pago, el superior podría ver afectada su imparcialidad y tomar decisiones laborales condicionadas por esa deuda, por ejemplo, calificando de manera más desfavorable en la evaluación de desempeño, excluyendo al trabajador de proyectos relevantes o adoptando otras represalias, formales o informales, que desdibujan la objetividad que debe regir la relación de trabajo. En estos casos, la relación laboral se ve interferida por una relación económica que introduce un desbalance de poder incompatible con los principios de transparencia e igualdad de trato que orientan la gestión del talento humano.
Un segundo escenario está constituido por los préstamos entre compañeros de un mismo nivel jerárquico. A primera vista parecen inofensivos, pero cuando se trata de montos altos o se presentan incumplimientos en el pago, es frecuente que surjan tensiones, discusiones e incluso rupturas en las relaciones de trabajo: exclusión de espacios de integración como almuerzos o actividades recreativas, señalamientos o formación de bandos al interior del equipo. Todo ello termina impactando el clima laboral, la cooperación y, en últimas, el desempeño colectivo.
La legislación laboral colombiana no regula de forma expresa los préstamos de dinero entre trabajadores. Sin embargo, nada impide que el Reglamento Interno de Trabajo (RIT) establezca prohibiciones o restricciones para anticiparse y gestionar debidamente estos riesgos. En consecuencia, resulta razonable que el RIT prohíba los préstamos entre superiores y subordinados, en atención al potencial de conflicto de intereses, y que regule los préstamos entre compañeros cuando, por su monto, puedan afectar la convivencia. En este último caso pueden considerarse criterios de cuantía, pues no es equiparable un préstamo menor (por ejemplo, $100.000) a uno de alta significación económica (por ejemplo, $5.000.000), cuyos efectos sobre el ambiente laboral pueden ser mucho más profundos.
Distinta es la situación de rifas, colectas y actividades similares, que sí cuentan con una referencia explícita en el Código Sustantivo del Trabajo. El artículo 60 prohíbe a los trabajadores “hacer colectas, rifas y suscripciones o cualquier clase de propaganda en los lugares de trabajo”, mientras que el artículo 59 prohíbe a los empleadores “hacer, autorizar o tolerar” esas mismas actividades. De estas normas se desprende que, como regla general, las rifas y colectas dentro del lugar de trabajo se encuentran prohibidas, de modo que permitirlas o ignorarlas puede configurar una infracción a la legislación laboral.
Frente a este punto, resulta evidente que la Ley se quedó corta e incluso es obsoleta, pues no contempla las manifestaciones voluntarias y espontáneas de solidaridad y apoyo que surgen de manera natural en la dinámica diaria del trabajo. Actividades como recolectas para celebrar de diversos motivos, ayudar a un compañero enfermo o apoyar ante una calamidad, entre otras, forman parte de prácticas sociales legítimas, empáticas y frecuentes dentro de las organizaciones, pero la actual normativa no las reconoce de forma explícita. Aun así, tales manifestaciones no entran en contradicción con el marco legal siempre que se respeten ciertos límites: la participación debe ser absolutamente voluntaria, la ausencia de contribución no puede generar consecuencias negativas y su realización no debe interferir con la disciplina ni con el normal desarrollo de las labores. Incluso, cuando estas actividades se llevan a cabo fuera del lugar de trabajo y sin emplear recursos de la empresa. De cualquier modo, nuestro ordenamiento jurídico debería evolucionar para incorporar y regular estas prácticas, reconociéndolas como parte natural del entorno laboral contemporáneo con las debidas limitaciones.
En conclusión, no se trata de prohibir de manera absoluta los intercambios económicos entre empleados, sino de establecer una regulación moderna, clara y empática. Es urgente ajustar la ley para reconocer y regular las muestras de solidaridad y apoyo, que, de forma evidente y lógica, hacen parte del día a día laboral. La normativa debe proteger dos principios fundamentales: la imparcialidad en las relaciones jerárquicas y la sana convivencia en el entorno de trabajo, considerando que en la mayoría de los casos de préstamos, rifas o colectas estos aspectos no se ven comprometidos.